Читать книгу Adónde va el derecho penal - Gonzalo Quintero Olivares - Страница 5

1. EL AÑO DE LAS REFORMAS Y EL CAMBIO DE GOBIERNO

Оглавление

El año 2003 terminó con tanta agitación en lo penal como comenzó. El 7 de enero se presentaba la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de prisión provisional. El 7 de febrero entraba en el Congreso de los Diputados el proyecto de reforma del código penal destinado a «garantizar» el cumplimiento integro y efectivo de las penas. A este le habrían de seguir el Proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, que ha tenido entrada en el congreso de los diputados con fecha 14-3-2003, y posteriormente el Proyecto de ley orgánica por la que se modificaba la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, transformado en Ley 15/2003 de 25 de noviembre (BOE 283/26-11).

De estas leyes casi todas han entrado en vigor, mientras que otra no lo hará hasta el 1 de octubre de 2004. Al menos, eso es lo programado con unas leyes (concretamente la 15/2003 de 25 de noviembre) que han sido promulgadas sin duda alguna, pero que no han entrado en vigor, pues tienen señalada una vacatio legis de bastantes meses. En esa situación se ha producido el cambio en la composición del Legislativo y en el Ejecutivo determinado por las elecciones generales de 14 de marzo de 2004. El nuevo Gobierno tendrá su propio programa Político-criminal que requerirá la toma de decisiones sobre esas discutibles leyes que aprobara la anterior mayoría parlamentaria.

La gran cantidad de reformas consecutivas que ha sufrido el Código hace comprensible el asombro de los que siguen de cerca las cuestiones penales. No hace falta ser un experto para comprender que, por defectos que tuviera, el Código Penal no necesitaba tantos cambios. Pero el asombro todavía tenía que aumentar, pues el Gobierno, a las postrimerías del año y a través el insólito mecanismo de introducir una disposición adicional en el Proyecto de Ley de Arbitraje cuando éste se discutía en el Senado introdujo otra propuesta de modificación del Código penal, por la que se creaba el insólito delito de «convocatoria ilegal de referéndum» No ha sido preciso esforzarse cavilando sobre la meta perseguida, que es el llamado plan Ibarretxe según expresa manifestación que en su día hicieran responsables gubernamentales.

Ni qué decir tiene que la desmesura en la producción de leyes penales es incompatible con el supuesto y obligado carácter de recurso extremo que ha de tener el Código penal. La reacción de los sectores profesionales que se suponen más interesados no ha sido particularmente vibrante, y quizás eso sea lo más grave de todo. El anuncio continuo de reformas de un texto tan importante como el Código penal no parece merecer grandes comentarios, y esa atonía es visible tanto en el ámbito de la abogacía como —o cual es mucho más preocupante— en el de la «academia», como si para el derecho penal que interesa a ésta todo eso tuviera poca importancia.

Ante esta situación doble, contemplando un visible desprecio a los principios rectores del derecho penal, al menos en la manera en que los profesores de derecho penal los presentan en las aulas (los que lo hagan), unido a una relativa apatía de los especialistas1), que prefieren dirigir sus inquietudes hacia territorios exentos del ruido de la calle, es lógico que antes o después sea conveniente reflexionar sobre lo que en nuestro tiempo sucede, y ese es el propósito de estas páginas. En ellas quiero ocuparme de las dos vertientes que en la actual situación se abren al observador: la evolución del proceso legislativo y la actitud de la doctrina penal española. Claro está que resulta muy difícil condensar en pocas páginas tantas cuestiones como suscita nuestra reciente legislación penal, así como los derroteros por donde paralelamente discurre la ciencia del derecho penal en España. El riesgo de dejar fuera de la debida atención los discursos de otros colegas2) es por ello evidente, pero espero que no se tenga como ofensa, sino solo como imposibilidad de resumir también todas las opiniones que se inscriben en la línea de la crítica al sistema.

Pero si de crítica hablamos bueno es comenzar por nosotros mismos. A buen seguir los juristas que observan el discurso de los penalistas pueden llegar a pensar que en el mundo penal se da una obsesión por el garantismo que puede conducir a la esclerosis del sistema penal, especialmente por lo que ese ideal (garantismo) ha generado como perversión (por ejemplo, los procesos anulados contra criminales que se sabe lo son a causa de un problema de legalidad de un acto procesal), o bien la continua resistencia de los penalistas a toda clase de aumento de la intervención penal, a pesar de que siendo cierto que en algunos casos esa intervención no tiene razón de ser, pues basta con aplicar correctamente el Código penal (p. e., los nuevos delitos de ablación de clítoris o de robo de teléfonos móviles), en otros casos, y a pesar de las críticas doctrinales que acompañaron a su introducción en el sistema, ciertas figuras penales nuevas han cumplido una importante función político-criminal (por ejemplo: la incriminación de la violencia callejera o terrorismo de «baja intensidad»)3).

Nada de todo eso justifica la detectable pasividad de muchos penalistas ante lo que sucede más allá de las puertas de sus despachos o estudios. No quiero con ello decir que viertan sus esfuerzos en cosas «inútiles» por estar alejadas en el tiempo —p. e., la situación del debate penal hace treinta años— o en el espacio —p. e., el pensamiento de cualquier penalista, incluso mediocre, por el solo hecho de estar expresado en alemán, idioma que por lo visto dota de empaque y transforma en bueno todo lo que se dice—, sino que olvidan que además tenemos el deber de ocuparnos de la política criminal española en la que el derecho penal y el procesal son solo una importante parte. Por supuesto que esa ocupación ha de hacerse sin perjuicio o demérito del dominio técnico de la ciencia en cuanto materia jurídica, pericia que desgraciadamente no encuentra para su valor el reconocimiento que en una cultura jurídica avanzada debiera recibir.

Adónde va el derecho penal

Подняться наверх