Читать книгу Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho - Gregorio Mesa Cuadros - Страница 25

Principio de solidaridad ambiental

Оглавление

Teniendo en cuenta que los sujetos además de contar individualmente, por esencia en los derechos ambientales denominados usualmente en la doctrina y en la jurisprudencia como derechos de “tercera generación” son fundamentalmente sujetos colectivos, porque afectan a un grupo indistinto de personas. Entre ellos tenemos el de información, vecindad, cooperación internacional, igualdad y patrimonio universal. Este principio también se conoce como principio de solidaridad entre los pueblos.

La solidaridad como fundamento de los derechos está más allá de la solidaridad entendida con relación al grupo (´solidaridad de los antiguos´) o aceptación del pluralismo (´solidaridad de los modernos´) sino en una especie de “solidaridad ambiental”, la cual debería ser vista desde una triple condición que permita hacer contribuciones sustanciales para resolver conflictos y problemáticas humanas en particular y ambientales en general: en primer lugar, solidaridad subjetiva con nuevos sujetos o ampliación del ámbito de moralidad a no humanos, en el sentido de contener no solo a los sujetos humanos como sujetos de derecho y protección sino que, si creemos en ello y damos las razones y fundamento necesario y lo discutimos y acordamos pública y políticamente, ampliaremos tal moralidad a los no humanos en el nivel que así acordemos, por ejemplo, a animales, bosques, ríos o a la Madre Tierra (ambiente) en general.

En segundo lugar, solidaridad en el tiempo o solidaridad sincrónica y diacrónica, pues los derechos deben predicarse materialmente no solo con las generaciones actuales que tienen y pueden tener derechos (hoy solo serían sujetos de derecho los grandes depredadores y contaminadores) sino que en una conjunción de sincronía en los derechos (derechos de las generaciones actuales que no tienen y no pueden tener derechos o ser materialmente sujetos de derechos) con el aspecto diacrónico de los derechos (derechos de las futuras generaciones, es decir, de aquellos(as) que todavía no son pero para que puedan ser, la generación actual debe ser solidaria con el futuro para que haya futuras generaciones y eso solo será posible si la generación actual cambia sus hábitos de sobreexplotación, depredación y sobreconsumo y acepta de una vez por todas que los derechos de las futuras generaciones lo son desde ya y no solo cuando lleguen a ser generaciones actuales algún día en el futuro).

En tercer lugar, solidaridad en el espacio, en el entendido que si los derechos hoy se predican solo de sujetos en el Estado nación, una nueva comprensión de los derechos deberá indicar que este límite estrecho de vigencia espacial o territorial de los derechos debe ser ampliado en el sentido de globalidad a todos los habitantes de la tierra independientemente de su nacionalidad pues los derechos deberán predicarse y ampliarse a todo el espacio, a todo el ambiente, a toda la ecosfera y no solo al espacio de aquellos Estados, países, naciones o territorios “desarrollados” o del primer mundo, es decir, la solidaridad en el espacio debe ser además, la que deberán aplicar y desarrollar los sujetos de derechos desde el primer mundo con los del tercero y cuarto mundo que son los sujetos de los países del Sur que no tienen derechos.

Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho

Подняться наверх