Читать книгу Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho - Gregorio Mesa Cuadros - Страница 30
Principio “el que contamina, paga”
ОглавлениеEl numeral 16 de la Declaración de Río establece que las autoridades nacionales deberán procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, “teniendo en cuenta el criterio que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.
Este enunciado es conocido además como el “anti-principio” ambiental en la medida en que realmente no es límite en el sentido estricto sino más bien la autorización de la contaminación, habida cuenta que al aceptarse que es imposible no contaminar, estamos autorizados a hacerlo y debemos pagar por ello.
Una dificultad adicional radica en el hecho que en países como el nuestro con una variada y abundante legislación ambiental esta no se cumple, de una parte, porque hay un cierto desprecio por la conservación y el cuidado del ambiente y los elementos ambientales que lo conforman y de otra, porque ni la autoridad ambiental “cobra” o sabe cobrar por la contaminación; es más, usualmente la norma es producida con un estándar inferior al que debería tener, es decir, la norma ambiental puede decir que se debe pagar poco y no en el nivel que implique evitar, limitar o frenar la explotación, sobreexplotación y deterioro o, el Estado es forzado por los factores reales de poder representados en los grupos de interés económico nacional o transnacional a no cobrar por la contaminación o cobrar muy poco por ella o, se presiona a los jueces para que las decisiones judiciales salgan en un sentido que no acata los mandatos constitucionales y legales que orientan la conservación, el cuidado y la sostenibilidad, evidenciándose lo que se conoce en la literatura como privatización del ambiente y la acción ambiental.
Tales acciones se conectan de nuevo con las prácticas de conceptualizar o fundamentar la idea de explotación, depredación y sobre-consumo de bienes ambientales (recursos naturales y culturales en el lenguaje convencional) pre-ordenados por los conceptos de desarrollo, progreso y en el último tiempo, por el de inversión extranjera, que lleva a que la autoridad ambiental y otras autoridades estatales fuercen de tal manera las normas ambientales para que se hagan sustracciones ilegales de áreas de reserva natural, se eludan la consultas previas a comunidades, se otorguen licencias ambientales sin el lleno de todos los requisitos y no se haga seguimiento riguroso a las previsiones de los planes de manejo ambiental, como los casos y ejemplos contemporáneos que encontramos en La Colosa, Cajamarca en el Tolima y la explotación de oro, la construcción de la Represa del Quimbo en el Huila y el Puerto de Brisas en la costa Caribe, sin olvidar casos de la pasada década como el proyecto hidroeléctrico Urrá, la explotación petrolera por Occidental de Colombia Inc., entre otros procesos paradigmáticos.