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Principio ambiental de gradación normativa, rigor subsidiario y armonía regional

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De manera significativa, son tres principios formulados en la Ley 99 de 1993 para indicar la jerarquía de las normas ambientales producidas en Colombia, el sometimiento de la autoridad inferior a la superior cuando pretenda establecer reglamentos de control que no pueden ser inferiores sino iguales o más exigentes que el establecido por su superior jerárquico y, la necesidad de trabajar armónicamente las diversas autoridades en materia ambiental para el cumplimiento de los deberes y fines del Estado respecto de la protección y conservación del ambiente y los derechos de los asociados.

Estos y otros principios son recogidos distintamente en cada uno de los países. Hay unos que los incluyen de manera explícita en sus legislaciones nacionales como criterios fundamentales de su política ambiental. Otros, al considerar que los principios no poseen obligatoriedad jurídica, han optado por no consagrarlos en sus textos constitucionales o legales, pero sí en la exposición de motivos para la discusión de las normas. Aún así, la consagración amplia de principios y su relación y conexión con derechos ambientales no ha estado en sincronía con su protección; en ocasiones la retórica de los principios ambientales acompaña la retórica de los derechos ambientales, pero justamente por ello, se considera pertinente insistir en ellos y ahondar en los elementos de su concepto y su fundamentación.

Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho

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