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Principio de responsabilidad ambiental

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La protección del ambiente y los elementos que lo conforman (los bienes naturales y ecosistémicos o como se conoce usualmente en la doctrina, los recursos naturales más los bienes culturales) compete no solo al Estado y a sus distintas autoridades (gubernamentales, legislativas o jurisdiccionales) sino a los particulares, incluyendo la empresa privada, las organizaciones no gubernamentales y, todos aquellos que de una u otra forma tienen la capacidad de afectar el ambiente y los elementos ambientales.

Por supuesto, es necesario distinguir que a pesar de estar compartidas las responsabilidades (todos de una u otra forma afectamos el ambiente), estas son diferenciadas y es distinta la responsabilidad que le compete al Estado por acción (cuando él es el que contamina, actuando como empresa contaminadora) o por omisión (cuando debiendo actuar no actúa para la protección efectiva del ambiente, previendo, previniendo y evitando los daños) y otra, la que deben asumir las empresas cuando depredan y contaminan, estando limitada tal acción por procesos de licenciamiento ambiental y planes de manejo ambiental y, de otra parte, la responsabilidad que nos compete a todos los demás como particulares por nuestras acciones de deterioro o contaminación, estando obligados a la protección y cuidado de los bienes naturales y culturales y de respeto al derecho al ambiente sano de todos y todas. Por lo anterior, este principio debe expresarse como principio de responsabilidad ambiental compartida pero diferenciada.

Otra de las expresiones del principio de responsabilidad tiene que ver con lo que se denomina principio de la responsabilidad ambiental “de la cuna a la tumba”, es decir, es la aplicación estricta de la responsabilidad pensada en un enfoque temporal que considera el ´ciclo de vida del producto´ entendiendo, por ejemplo, que quien incorpora algo en el ambiente se hace responsable desde el momento en que ingresa ese producto en el ambiente hasta el momento en que el mismo deja de producir efectos ambientales negativos. Así, quien genera residuos, particularmente si son desechos peligrosos, se hace responsable de ellos, incluso una vez que ha traspasado su dominio o se ha desprendido de ellos, partiendo del principio de ciclo de vida del residuo, ya que su manejo debe regular desde su generación hasta su disposición final.

El principio de responsabilidad ambiental de la cuna a tumba se hace más interesante por lo exigente cuandoquiera que lo que se incorpora en el ambiente son elementos cuya degradación es muy extendida en el tiempo, por ejemplo la contaminación por los plásticos y peor aún, la contaminación nuclear, la cual se considera puede tardar diez mil años en desaparecer, lo que pone en peligro la vida, la salud y la supervivencia de por lo menos un número significativo de futuras generaciones, siendo previsible, entonces, que este último tipo de prácticas productivas sean consideradas inaceptables, habida cuenta que nadie (ni siquiera un Estado) tendría la capacidad de adquirir un seguro ambiental que garantice la vida, salud y la supervivencia de las próximas quinientas generaciones de humanos (si hablamos solo de los derechos de las futuras generaciones de humanos) o de hablar de la salud del ambiente por un tiempo similar (si aceptamos que el ambiente o los ecosistemas tienen derechos) que es el tiempo en que tardarían en desaparecer los impactos ambientales negativos generados por la contaminación nuclear.

Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho

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