Читать книгу Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho - Gregorio Mesa Cuadros - Страница 29
Principio de transpersonalización de las normas jurídicas
ОглавлениеMucho se ha discutido sobre la posibilidad que el ambiente o los elementos ambientales (como el agua, el aire, el bosque, la fauna), los ecosistemas, el ambiente y la propia biosfera sean sujetos del derecho ambiental. Esto ha generado nuevas formas de abordar la ética, la política, la legislación, la doctrina y la jurisprudencia en temas ambientales.
Este principio tiene que ver por tanto con uno de los elementos enunciados con ocasión del principio de solidaridad, el tema de ampliación del ámbito de moralidad a nuevos sujetos, aspecto que indica desde los ecologismos y ambientalismos, la necesidad de ampliar la moralidad a sujetos no humanos por considerarse discriminatorio excluir a los animales, a otros elementos ambientales o, incluso, al ambiente de la protección que implica hablar de derechos y de sujetos de derechos.
Varios países como España han avanzado en debates públicos y especialmente a nivel congresional para discutir la pertinencia o no de los derechos de los animales y en diversos países existen normas que establecen estatutos para la protección de los animales, entre ellos Colombia con la Ley 84 de 1989, norma demandada recientemente en uno de sus artículos que establece la excepción al maltrato animal cuando se trate de tauromaquia o de riñas de gallos, entre otras prácticas.
Asimismo, por primera vez en la historia constitucional del mundo, la Constitución Política de Ecuador de 2008 reconoce al ambiente, la Naturaleza o Pacha Mama como un ser vivo sujeto de derechos, de la que los seres humanos somos parte, y que es vital para nuestra existencia. Para ello plantea una nueva forma de convivencia en diversidad y armonía con ella para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. En 2009 la Constitución Política de Bolivia consagra especial protección a la Naturaleza y en 2016 el Tribunal Plurinacional de Bolivia reitera la protección del agua y otros elementos del ambiente.
En Colombia, la Corte Constitucional, en Sentencia de Tutela T-622 del 10 de noviembre de 2016, reconoce al río Atrato como un sujeto de derechos, junto con los bosques y demás elementos de su cuenca hidrográfica, después de una larga lucha por su defensa contra distintas autoridades del Estado (el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial, los organismos de control) y empresas nacionales e internacionales, que antes y después de la sentencia lo atacan, despojan y siguen apoyando diversas ilegalidades. Posteriormente, el 5 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia declara al bosque húmedo tropical amazónico colombiano como sujeto de derechos y el Tribunal Administrativo de Boyacá, el 9 de agosto de este mismo año, reconoce al Páramo de Pisba como sujeto de derechos y de especial protección como ecosistema esencial para la vida en esa región colombiana.
Por su parte, el Congreso de Nueva Zelanda, el 15 de marzo de 2017, después de más de ciento cuarenta años de exigencia por parte del pueblo indígena maorí, reconoce la personalidad jurídica al río Whanganui con los mismos derechos legales que tienen los neozelandeses, precisando que es una entidad viva, junto a Te Awa Tupua (Madre Tierra) como un todo indivisible y vivo, que comprende el río Whanganui desde las montañas hasta el mar, y todos sus elementos físicos y espirituales.
Posteriormente, en el norte de la India, cordillera del Himalaya, el 20 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Uttarakhand concedió personalidad jurídica a los ríos Ganges y Yamuna, y a los glaciares que los originan, y ordenó su protección, declarando a los dos ríos como entidades vivas y, por tanto, con los mismos derechos legales que una persona humana, aspecto asociado principalmente a la lucha de las comunidades de la región y a algunos funcionarios, de la necesidad de ayudar a su descontaminación, queja reiterada de las comunidades, quienes consideran a estos dos ríos como seres sagrados. Estos y otros desarrollos legislativos y jurisprudenciales, a lo largo y ancho del globo en la última década, presentan algunos avances para comprender y desarrollar la necesidad de protección como sujetos de derechos de otros seres distintos a los humanos, aspecto que requiere, además, mecanismos concretos para su protección efectiva, evitando el mismo déficit que se encuentra respecto de los derechos humanos.