Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal - Isidoro Espín López - Страница 4

Capítulo I Introducción I. CONSIDERACIONES PREVIAS

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A partir de la última década del siglo XX, la sociedad se vio inmersa en una serie de avances tecnológicos, cuyo uso se fue incrementando de forma paulatina hasta el punto de transformar nuestra vida cotidiana, nuestras relaciones sociales y por supuesto la forma de comunicarnos.

Esta rápida evolución de las nuevas tecnologías, fundamentalmente por la aparición de internet y el constante progreso de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, provocó la aparición de nuevas formas de delincuencia organizada que, valiéndose de complejos sistemas tecnológicos, vinieron a constituir lo que ha sido denominado como el fenómeno de la «ciberdelincuencia», lo cual dio lugar a que nuestros textos legales quedasen obsoletos, especialmente en lo concerniente a las medidas tecnológicas de investigación del delito.

Como consecuencia de tal avance, y el incremento de la cibercriminalidad sin la paralela y necesaria reforma legal, se ocasionaron numerosos problemas a los tribunales, que se vieron necesariamente obligados a crear una doctrina jurisprudencial que permitiese la incorporación en la investigación de los medios tecnológicos para evitar la impunidad de las referidas novedosas formas delictivas.

De este modo, comenzaron a utilizarse medidas de investigación tecnológica, bajo una legalidad precaria y al amparo de una jurisprudencia que, mediante formas de habilitación comunes, venía permitiendo estas novedosas formas de intromisión en la esfera privada.

Son numerosas las cuestiones las que se fueron perfilando por la jurisprudencia, tanto por parte del TEDH como del TC y TS, a fin de revestir de las correspondientes garantías constitucionales a las medidas de investigación tecnológica.

No obstante, ya desde finales del siglo XX, se venía reclamando el primero de los requisitos que debe cumplirse para que puedan tener lugar este tipo de injerencias como es una previsión legal suficiente que cubra todos sus aspectos esenciales. Con ello, no se hacía otra cosa que reclamar el cumplimiento del mandato de la CE de 1978 relativo a que toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, ya incida directamente sobre su desarrollo (art. 81.1 CE) o limite o condicione su ejercicio (art. 53.1 CE), se encuentre regulada legalmente.

Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal

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