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1. SUFICIENCIA DE LA NORMA

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Puede afirmarse que con la LO 13/2015 ha quedado cumplido el requisito de una previsión normativa suficiente para que puedan acordarse medidas de investigación tecnológica, siquiera sea de forma temporal, habida cuenta de las numerosas voces que vienen reclamando la promulgación de una nueva LECrim.

Son muchos, como se verá a lo largo de este trabajo, los problemas interpretativos de la nueva LO 13/2015, en lo que respecta a la regulación de las disposiciones comunes a todas las diligencias de investigación tecnológica y a las específicas de los registros informáticos.

Sin embargo, merece una valoración positiva21 la regulación llevada a cabo, en general, de los principales elementos que, o no estaban regulados, o lo estaban deficientemente, en relación con las medidas de investigación limitativas de los derechos fundamentales a la vida privada. Aun cuando se ha producido alguna opinión desfavorable22, buena parte de la doctrina también valora positivamente la nueva norma, como también así se ha estimado doctrinalmente23, principalmente por la no poco relevante circunstancia de haber llenado el vacío normativo de más de veinticinco años, así como por haber sido ordenadas las cuestiones relevantes que venían siendo reclamadas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales se han recogido, principalmente, en el nuevo capítulo IV del título VIII del libro II de la LECrim, dedicado a las disposiciones comunes a todas las diligencias de investigación tecnológica24.

Asimismo, la valoración inicial es favorable, dado que, conforme afirma CABEZUDO RODRÍGUEZ, «la nueva normativa supera el enfoque marcadamente casuístico que hasta ahora regía en estas materias y traslada definitivamente el foco de atención desde el modo en que tales medidas de investigación han de llevarse a cabo para que puedan ser lícitamente valoradas como fuentes de prueba al plano de la apreciación judicial de los resultados obtenidos»25, lo cual ha reforzado la seguridad jurídica, al tiempo que nuestra legislación ha quedado actualizada en relación con una incontrovertible realidad a la que, de una forma apremiante, no se podía hacer caso omiso26.

Cabe destacar que ha quedado colmada la exigencia de una previsión normativa suficiente, dado que para que este requisito quedase cumplido de acuerdo con lo ya indicado, se precisaba, además de la positivización de las medidas de injerencia en los derechos fundamentales, que la ley que las regulase fuese una ley de «calidad», en el sentido de que se tratase de una norma previsible para las personas afectadas, quienes han de poder prever las consecuencias. Asimismo, era necesaria una norma compatible con la preeminencia del derecho, a fin de evitar injerencias arbitrarias de los poderes públicos, lo que exigía que se tratase de prescripciones legales claras y detalladas.

Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal

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