Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal - Isidoro Espín López - Страница 7

IV. LA LEY ORGÁNICA 13/2015, DE 5 DE OCTUBRE

Оглавление

Después de las constantes llamadas de atención por parte de la jurisprudencia constitucional, la reforma procesal para llenar este vacío legal resultaba inaplazable. Tras algunos intentos fallidos de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, como los Anteproyectos de 2011 y 2013, el legislador decidió finalmente incorporar a nuestro derecho positivo la regulación de las medidas de investigación tecnológica por medio de una nueva reforma de la más que centenaria LECrim, que tuvo lugar con la LO 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Esta nueva normativa ha incorporado una amplia regulación de tales medidas que se han concretado en la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos; la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización; el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información; y los registros remotos sobre equipos informáticos.

La LO 13/2015 ha incorporado un nuevo título VIII en el libro II de la LECrim, el cual lleva como rúbrica «De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución» que ha sustituido al originario título VIII de 1882, que se dedicaba a la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

En este novedoso título se incluyen diez capítulos, de los cuales los tres primeros –con la relevante modificación del art. 579 relativo a la correspondencia escrita y telegráfica, e inclusión de un nuevo art. 579 bis referido a la utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales–, reproducen la anterior regulación20. Es en los siguientes siete capítulos donde se produce la incorporación de las nuevas medidas, iniciándose la regulación con el capítulo IV dedicado a unas disposiciones comunes a todas ellas, para continuar los restantes capítulos sucesivamente con cada una de las medidas de investigación, dedicándose el X y último a las medidas de aseguramiento en relación con la conservación y protección de datos o informaciones incluidas en sistemas informáticos.

Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal

Подняться наверх