Читать книгу Tratado de contratación de Derecho Bancario - Javier Arana Navarro - Страница 44

2. TIPO DE INTERÉS VARIABLE

Оглавление

Si el tipo es variable, significa que ese tipo de interés se va a ir modificando a lo largo de la vida del préstamo, en las fechas en las que se haya pactado. Ésta evolucionará en función de un índice o tipo que se acuerda como referencia y al que, habitualmente, se le suma un margen o diferencial constante.

En definitiva, es el cliente bancario, que se convierte en deudor hipotecario, quien asume el mayor riesgo por la variación del tipo de interés, que es uno de los factores que justifica el que, en el inicio, un préstamo a tipo variable tenga un coste inferior a uno a tipo fijo de iguales características.

Merece aquí traer a colación el concepto del diferencial. El diferencial es el valor añadido que el cliente bancario, previa suma al tipo de interés variable en cada momento, va a tener que pagar. Por ejemplo, si el préstamo hipotecario está referenciado a Euribor y el diferencial es un punto, el cliente bancario va a pagar el tipo de interés que corresponda al valor de mercado en cada momento, o en el momento en que se haga la «revisión» del préstamo, permitiéndose luego añadir ese diferencial.

Es muy común que, en préstamos variables, exista una primera fase en la que el cliente pague un tipo fijo, durante por ejemplo 6 o 12 meses. Ello se hace en vistas a evitar fluctuaciones en los primeros recibos de préstamo, que podrían desconcertar al prestatario.

Como se ha avanzado, los tipos de interés de referencia oficiales son los que se establecen en el artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y se definen en la norma decimocuarta y anejo 8 de la Circular del Banco de España 5/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y Circular diferenciamos:

«Artículo 27. Tipos de interés oficiales.

1. A efectos de su aplicación por las entidades de crédito, en los términos previstos en esta orden ministerial, se publicarán mensualmente los siguientes tipos de interés oficiales:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.

c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.

d) Referencia interbancaria a un año (Euribor).

e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.

f) El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000 conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

2. Los tipos se publicarán mensualmente en el “Boletín Oficial del Estado” y estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España.

3. La forma de cálculo de los tipos anteriores se determinará mediante circular del Banco de España».

El Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.

El Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro es la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones, de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés de entre uno y cinco años, realizados en euros con hogares residentes en la zona del euro.

El Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública viene dado por los rendimientos obtenidos en el mercado secundario, en las operaciones realizadas con títulos de deuda pública cuyo vencimiento residual se sitúe entre dos y seis años.

El Euribor a un año es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación.

La Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es la media simple mensual de los tipos de interés diarios Mid Spot del tipo anual para swap de intereses, para operaciones denominadas en euros con vencimiento a cinco años, calculados por la ISDA acróstico de International Swaps and Derivatives Association, Incorporated.

Por último, el Tipo interbancario a un año (Mibor) es un índice oficial para los préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año durante los días hábiles del mes en el mercado de depósitos interbancario de Madrid.

La información referida a los índices Euribor, Mibor, Libor, Tipode rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública de plazo entre dos y seis años y el Tipo de permuta de intereses/Interest rate Swap (IRS) al plazo de cinco años se publica durante los primeros días hábiles de cada mes en el Boletín Oficial del Estado. Y el día 16 de cada mes se publica el Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades en la zona euro y el Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

Tratado de contratación de Derecho Bancario

Подняться наверх