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V. RETOS DE FUTURO

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En medio del impacto generado por la pandemia la Comisión europea presentó, el 23 de septiembre de 2020, una propuesta de nuevo Pacto de Migración y Asilo47. En el paquete de medidas que acompañan a esta proposición se identifica los problemas que han marcado los últimos años de desarrollo de la agenda en esta materia en el ámbito de la Unión Europea, entre ellos, la falta de solidaridad entre Estados miembros, la ineficacia de las políticas de retorno o las diferencias entre sistemas de asilos, pero las respuestas insisten en medidas que ya en el pasado no han resultado eficientes. En ese sentido, el blindaje de las fronteras exteriores sigue siendo un eje central (como se evidencia claramente en el papel reforzado que adquiere Frontex) en busca de una eficacia global de procesos migratorios más rápidos y fluidos desde una gobernanza de las políticas de migración y de fronteras que se pretende que sea más sólida. Esa gestión sólida y justa de las fronteras exteriores a la que se apela incluye controles de identidad, salud y seguridad, es decir, un refuerzo generalizado de los mecanismos de control. Para ello, se recurre a medidas que ya han resultado fallidas en el pasado, pero en las que se insiste.

Esa pretendida agilidad pasa por determinar qué personas pueden ser sujetos de procesos de protección internacional y cuáles no. Para las primeras, se siguen las pautas establecidas para las solicitudes de asilo y para las segundas se acude al retorno cuyas garantías habrá que concretar. En efecto, el Pacto basa buena parte de su acción en reforzar la idea de los retornos como manera de luchar contra la inmigración irregular en Europa, a pesar de reconocerse que sólo se lleva a cabo un tercio. Es significativa la insistencia en esta fórmula que ha sido poco operativa y que, además, requiere de la contribución imprescindible de un país tercero (que deberá permitir el retorno). Para impulsar esta medida se incide en la necesidad de mejorar las colaboraciones con los países de origen y tránsito, una externalización que se ha demostrado poco resolutiva y que, además, deja en manos de países terceros la efectividad de las acciones europeas. De nuevo, se incide en el desarrollo como factor desincentivador de las migraciones, y se refuerza la externalización como vía de actuación. Además, el mecanismo de suspensión de visados prevé la evaluación sistemática de los países exentos de la obligación de visado en función de criterios como el riesgo de migración irregular y las solicitudes de asilo abusivas. La función de las fronteras exteriores en este contexto sigue siendo defensiva y externalizadora.

En el caso concreto de los NNANA, el Pacto recoge un apartado dedicado al apoyo a la infancia y a las personas vunlnerables, en el intento de asegurar el interés superior del niño, que se respete su derecho a ser oído y reforzar el papel de la Red Europea de Tutela. El sistema debe gestionarse de manera que refleje las necesidades particulares de los niños, proporcionando alternativas eficaces a la detención, promoviendo la rápida reunificación familiar y garantizando que se escuche la voz de las autoridades de protección de los menores. Es imprescindible además tomar en consideración la difícil situación en la que quedan los menores extutelados48. En la articulación práctica del Pacto, en mi opinión, es imprescindible para la protección de los NNANA y para asegurar su interés superior, que se desvinculen las medidas relativas al control de la movilidad de la protección de los menores en general, y de los NNANA en particular. En ese sentido, sería interesante tomar en consideración algunas de las propuestas de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa49 que aglutinan buena parte de la jurisprudencia del TEDH y de las decisiones del Comité de Derechos del Niño al respecto. En síntesis, entre ellas, puede mencionarse la necesidad de diseñar una legislación que prohíba la detención de menores por motivos de inmigración y garantizar su plena aplicación en la práctica, a lo que habría que añadir que se tenga en cuenta la perspectiva de género; priorizar la condición de menor y desarrollar procedimientos de evaluación de la edad amigables para los niños migrantes; y no realizar detenciones administrativas de NNANA, si no optar por medidas alternativas, como las mencionadas en este análisis, que satisfagan el interés superior del niño y permitan que los menores permanezcan con sus familiares o tutores en contextos comunitarios sin custodia mientras se resuelve su estatus migratorio.

Las referencias que existen en el Pacto a la pandemia tienen que ver con la necesidad de reforzar los controles también en las fronteras interiores, asumir la imposibilidad de cumplir con las cuotas de reasentamiento (lo cual ya ocurría sistemáticamente antes del COVID-19) y colaborar con terceros Estados, en intereses mutuos para desincentivar la inmigración irregular. Se considera preocupante la activación de controles temporales en las fronteras interiores porque cuestiona la propia esencia del sistema Schengen. Por eso, se piensa en presentar una Estrategia sobre el Futuro de Schengen, para reforzar este espacio. Esa iniciativa va íntimamente unida a la estrategia global con África50 y la colaboración con países socios de Asia y América Latina. La finalidad expresamente reconocida es construir economías fortalecidas y reducir la incitación a la migración irregular. En ese contexto, se quiere intensificar el reasentamiento con nuevos compromisos a partir de 2022 (con patrocinio comunitario o privado), que se reconoce incumplido por la pandemia.

El conjunto de medidas propuestas suponen cambiar todo para que nada cambie. Introducir múltiples modificiaciones que en el fondo pivotan sobre el mismo eje de la tradicional política de inmigración y asilo en la Unión Europea (y dentro de ella en España): el de seguridad. De esta manera se añade a la tradicional función de vigilancia y control que desempeña la frontera en el Estado-nación, la de seguridad sanitaria en el marco de las medidas de contención del COVID-19. En el contexto de pandemia, desafortunadamente, la frontera desempeña un rol funcional de protección mucho más amplio, en el que el aumenta el miedo, ya no solo a la invasión sino también al contagio. Apenas queda espacio para los derechos en laa política de inmigración y asilo, marcada por la continua sensación de amenaza.

Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género

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