Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género - Javier Durán Ruiz Francisco - Страница 7

II. EL EFECTO DE LA PANDEMIA EN LAS MIGRACIONES

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A ese efecto multiplicador de cierre que la frontera ejerce al atender a motivos como los expuestos acerca de la reivindicación de la soberanía nacional y la necesidad de seguridad, se ha sumado la emergencia sanitaria. La pandemia por COVID-19 ha traído como consecuencia la paralización de las entradas legales, al menos temporalmente, tanto vinculadas a la inmigración como al asilo, en aras de controlar la expansión del virus. Como se ha constatado a nivel mundial, la movilidad internacional ha descendido de manera drástica en 2020. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las nuevas autorizaciones en los países de la OCDE se desplomaron un 46% en el primer semestre de 2020, en comparación con el mismo período en 2019, poniendo así en evidencia una gran disminución. En el segundo trimestre, la caída fue del 72% y esa es la línea que se espera cuando se tengan los datos definitivos de 2020 que mostrarán un mínimo histórico para la migración internacional en el área de la OCDE13.

En enero de 2021, la Comisión europea constataba que en materia de asilo y entradas irregulares en los primeros 10 meses de 2020 se ha evidenciado el efecto que la pandemia ha tenido en la migración a la UE en cuanto a limitación de la movilidad. Así, la UE registró una disminución interanual del 33% en las solicitudes de asilo, así como el número más bajo de entradas irregulares de los últimos 6 años. No obstante, el efecto no produjo una disminución uniforme: hubo localidades que registraron un aumento súbito y significativo de llegadas, y el número total de llegadas ha seguido yendo al alza tras la marcada disminución experimentada en el mes de abril14, tal como se analizará a continuación a propósito de España.

Ese repliegue en las fronteras como medida de sanidad pública que se ha dado a nivel mundial, ha afectado a la Unión Europea en el funcionamiento interno del sistema Schengen, con Estados miembros que inicialmente restringieron la libertad de circulación y reactivaron las fronteras interiores quebrantando así el principio básico de dicho sistema. Las posteriores recomendaciones de la UE han establecido medidas comunes para el control de la movilidad en las diferentes fases de la pandemia, han orientado las acciones de los Estados y han intentado rebajar la conflictividad que tales medidas suscitaban entre ellos15, que en realidad no son resultado directo de la pandemia, (puesto que anteriormente ya existían posturas encontradas respecto a la gestión externa de las fronteras) solo que esta las ha reavivado.

La suspensión de las entradas legales ha impactado también de manera significativa en el Sistema Común de Asilo (SECA) que venía arrastrando importantes deficiencias. La precariedad en la forma de actuación conjunta dentro del SECA ha sido una constante por parte de los diferentes Estados hasta tal punto que la jurisprudencia ha insistido en la necesidad de coordinar la gestión del SECA con las garantías de los derechos. En ese sentido, requiere especial mención la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 2 de abril de 202016. El Tribunal estimó los recursos por incumplimiento, interpuestos por la Comisión contra estos tres Estados miembros al objeto de que se declarase que habían vulnerado sus obligaciones dimanantes del derecho de la Unión al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podían reubicar de forma rápida en sus respectivos territorios y, como consecuencia, no haber ejecutado las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación que les incumbían. El Tribunal consideró que los diferentes Estados habían incumplido las obligaciones dimanantes de las mencionadas decisiones.

El TJUE entendió que, en virtud de las citadas decisiones de reubicación, debía tomarse en consideración la seguridad nacional y el orden público (en el momento actual podría añadirse también las relativas a la salud pública derivadas de la pandemia) durante todo el procedimiento de reubicación, hasta el traslado efectivo del solicitante de protección internacional. A este respecto, el Tribunal estimó que debía reconocerse un amplio margen de apreciación a las autoridades competentes de los Estados miembros de reubicación al determinar si había motivos razonables para considerar que un nacional de un país tercero susceptible de reubicación constituía un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio. Sobre esta cuestión, el TJUE consideró que el concepto de “peligro para la seguridad nacional o el orden público”, a los efectos de las decisiones de reubicación, debe interpretarse en el sentido que comprende tanto las amenazas actuales como las potenciales para la seguridad nacional o el orden público. Sin embargo, para invocar estos motivos, las autoridades debían basarse, tras un examen caso por caso, en elementos coherentes, objetivos y precisos que permitieran sospechar que el solicitante en cuestión constituía un peligro actual o potencial. El Tribunal insistía así en la importancia del examen individual que toma en consideración la situación y circunstancias concretas de la persona, en la línea señalada por la Convención de Ginebra.

Desde esta perspectiva, el Tribunal declaró que, en el marco del procedimiento de reubicación, un Estado miembro no podía invocar perentoriamente el artículo 72 TFUE, solo como prevención general y sin demostrar la relación directa con un caso individual, para justificar la suspensión, o incluso el cese, del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las decisiones de reubicación. Esta interpretación, en mi opinión, reviste una especial importancia porque fortalece la exigencia de las obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con el derecho comunitario, y las disposiciones internacionales en la materia, desde la necesidad de protección a partir del caso individual, y resultaría igualmente aplicable, con las medidas oportunas, durante la pandemia.

En este contexto, España ha bloqueado las entradas legales a través de sus fronteras con la consiguiente contracción de los flujos migratorios, pero con una característica significativa relativa a la llegada irregular de inmigrantes por vía marítima. Como constata la Comisión Europea, si bien se produjo un considerable descenso del número global de entradas por los países del Mediterráneo oriental (–74%), la reducción se debió sobre todo al escaso número de llegadas a Grecia desde Turquía. Sin embargo, a pesar de la tendencia generalizada a la baja, las llegadas irregulares a Italia y Malta por el Mediterráneo central aumentaron en un 154%. En 2020 se registraron más de 34.100 llegadas (en su mayoría, por Lampedusa), frente a las poco menos de 12.500 del año 2019. En España, en concreto en las Islas Canarias, se experimentó un aumento significativo de las llegadas (+46%) en comparación con 2019. En este caso, el efecto de las restricciones derivadas de la COVID-19 en las llegadas irregulares fue temporal, ya que, desde agosto de 2020, el número de llegadas viene siendo superior al de 2019.

En el mismo sentido, los datos que aporta el Ministerio del Interior en relación con la inmigración irregular en 2020, respecto al total de inmigrantes llegados a España por vía marítima, en los datos acumulados provisionales desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, comparados con el mismo período de 2019, en 2020 llegaron un total de 40.106 personas, frente a las 26.103 del 2019, con un aumento del 53,6% (14.003) respecto del 2019. En paralelo, se produjo una reducción de la entrada total de inmigrantes llegados a Ceuta y Melilla por vía terrestre, de 6.346 en 2019 a 1755 en 2020, es decir, un –72,3% (–4.591) respecto del 201917. La pandemia, por tanto, no ha reducido completamente las entradas irregulares si no que las ha canalizado mayoritariamente a la vía marítima.

Además, como consecuencia del cierre de las fronteras derivado de la pandemia, no se han podido realizar devoluciones ni expulsiones, como ha ocurrido por ejemplo en el caso de Canarias, de tal manera que se han evidenciado, aún más, las carencias estructurales ya existentes antes de la emergencia sanitaria. De hecho, tal como ha constatado el Defensor del Pueblo, en el lugar en el que permanecen estas personas que han llegado de manera irregular, (en el muelle del puerto de Arguineguín, en Mogán, Gran Canaria), se detectaron importantes carencias que afectaban a la salud, integridad física y también a los derechos y garantías jurídicas de las personas que permanecían allí. Asimismo, se localizó un número de personas que afirmaban ser menores de edad, por lo que se dio traslado urgente de un listado con sus datos a la Fiscalía General del Estado18.

No es previsible que los efectos de la pandemia puedan superarse a corto plazo, ni en su dimensión sanitaria ni en la económica que va íntimamente ligada a la gestión de la inmigración legal. Como se apunta desde la OCDE, tanto la experiencia de crisis económicas anteriores como los primeros indicios sobre el mercado laboral y los resultados sociales durante la pandemia actual sugieren que es probable que la crisis del COVID-19 tenga un impacto desproporcionado en los inmigrantes y sus hijos. De momento ya existen evidencias de cómo, además de las dificultades señaladas en el momento de la entrada, la pandemia ha afectado a los inmigrantes y sus hijos en términos de salud, empleo, educación y otras medidas de integración19.

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