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3. Lo «subjetivo»

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La segunda observación refiere a lo que implica la primera en cuanto a la naturaleza de una temporalidad estética. Sólo la bosquejaré, dado que esta última amerita todo un estudio por sí mismo. Un elemento indispensable de este estudio descansa en el análisis del placer experimentado en el gusto desde el punto de vista de las facultades de conocimiento en general. Hay un minimalismo de la condición a priori del placer procurado por lo bello: «Ya que los conceptos constituyen en un juicio su contenido (lo que pertenece al conocimiento del objeto), y que el juicio del gusto no es determinable por conceptos, entonces se fundará sólo en la condición subjetiva formal de un juicio en general. La condición subjetiva de todos los juicios es la facultad de juzgar en sí misma o la facultad del juicio» (121; 136-137). En esto se ve por qué la «deducción» del juicio del gusto es «tan fácil»: «No le es necesario justificar la realidad objetiva de un concepto» (124; 141). Del lado de las facultades de conocimiento, este minimalismo excluye la atribución del placer a un sujeto. Induce, al contrario, el análisis de la parte que toman las otras dos facultades, la imaginación y el entendimiento, en el «estado» del pensamiento que es el placer. En efecto, fuera de toda intencionalidad cognitiva, es en su relación de uno con el otro donde reside el matiz de este estado, o en que consiste este estado.

Es lo que hace aparecer la Analítica del juicio del gusto bajo el doble título de su cantidad y de su modalidad. Volveremos al empleo de las categorías para este análisis (1,7-8; 2). Si el gusto no debe caer en la particularidad y en la contingencia de una aprobación empíricamente determinada, debemos poder descubrirle una universalidad y una necesidad, a pesar de su carácter exclusivamente «subjetivo». Conocemos la solución dada a este problema por la Analítica: el juicio sobre lo bello no es inmediatamente universal, pero «atribuye, sinnt… an», «espera, erwartet», «se promete, sichverspricht» (60; 54), inmediatamente la universalidad subjetiva, a título de una «Gemeingültigkeit», de una validez universal (58; 52). Eso para su cantidad. Y para su modalidad, el juicio del gusto une el «favor», la «Gunst» (55; 47), que la distingue de las otras satisfacciones, a la forma juzgada bella, de una manera necesaria: esta forma no puede no complacer. Pero esta necesidad no puede ser demostrada, ni en consecuencia anticipada por un razonamiento. Ella es llamada «ejemplar, exemplarisch» (77; 78), porque el juicio, en la singularidad de su ocurrencia con ocasión, totalmente contingente, de la forma de un objeto, no hace sino dar «el ejemplo de una regla universal que no se puede enunciar, die man nicht angeben kann» (ibid., t.m.). Esta forma no debe poder no complacer.

La cantidad y la modalidad así definidas contravienen significativamente a lo que ellas deberían ser si ellas fueran categorías del entendimiento. Admiten cláusulas restrictivas, si se quiere, que convierten eso en especies de monstruos lógicos. Pero en estas distorsiones es necesario ver precisamente el signo que hemos tratado en los «lugares» de la tópica reflexiva que son modos subjetivos de síntesis, provisorias, o preparatorias de las categorías, tales como las describe el Apéndice a la Analítica de la primera Crítica intitulada Anfibología de los conceptos de la reflexión (KRV, 232; 309). (Vuelvo a ello más adelante. Para abreviar, designaré este texto bajo el nombre de Apéndice, simplemente). En lugar de lo que será la cantidad de un juicio determinante, la reflexión puede ya comparar datos bajo el «título, Titel» de su identidad o de su diversidad, y en lugar de la modalidad bajo el «título» de su determinabilidad o de su determinación (KRV, 233, 236-237; 310, 315-316). La distorsión o la monstruosidad que afectan las categorías en medio de las cuales el análisis del gusto procede, resultan del hecho que aquí el movimiento de la anamnesis reflexiva trabaja lo subjetivo a partir de lo objetivo. Si las categorías fueran tales cuales aplicables al gusto, este sería un juicio determinante. (Pero es verdad, e intentaremos comprender por qué, que el juicio que no es determinante tiene necesidad de ser analizado en medio de categorías para aparecer como tal, paradójicamente).

Es reflexionante, en consecuencia, singular o particular, pero consta de una doble pretensión a lo universal y a lo necesario. ¿Es ella legítima? Lo es bajo la condición de un principio que la autoriza. Evidentemente, este principio es «subjetivo». Él «determina sólo por sentimiento y no por concepto, welches nur durch Gefühl und nicht durch Begriffe… bestimme» (78; 79). Él se formula: debe haber un «Gemeinsinn», un «sentido común». Este sentido no es de ninguna manera un «sentido externo» (alusión, quizá, al cálculo de un sexto sentido, estético, hecho por Dubos y por Hutcheson), sino «el efecto resultante del libre juego de las facultades de conocer» (78; 80). Es el mismo principio que ha sido presupuesto, en el parágrafo 8, bajo el nombre de «voz universal, die allgemeine Stimme» (60; 54). Este término es raro, si no único, en el texto de la tercera Crítica. Stimme dice incluso una cosa totalmente distinta que la francesa voix [voz], ya que evoca tanto el acuerdo de las voces y el ambiente de un alma (Stimmung) como el bosquejo de su determinación en tanto que destino (Bestimmung). El término conduce directamente al análisis del Gemeinsinn. Lo que se acuerda, en este, son las voces del entendimiento y de la imaginación, por tanto de las facultades de conocer, pero precisamente «antes» que ellas operen de manera determinante, tomadas sólo en sus disposiciones respectivas, una para concebir, otra para presentar.

Conocemos la discusión que provoca la interpretación que se ha dado de este sentido común. Intentaré mostrar que consiste, por su ratio essendi, no en el asentimiento que los individuos empíricos se dan unos a otros a propósito de la belleza de un objeto, sino –en tanto que vuelve posible a priori el sentimiento de placer estético– en el punto de unión en que las dos «voces» de las facultades se encuentran: «acuerdo proporcionado, proportionnierte Stimmung» (62; 58), «acuerdo, Stimmung», «proporción, Proportion» donde su «relación, Verhältnis», es «la más apropiada, zuträglichste» (79; 80). Este argumento será desarrollado después (8). Me conformo simplemente con apoyarlo en este pasaje del parágrafo 31: «Si entonces esta universalidad [del gusto] no puede estar fundada en la reunión de votos, la Stimmensammlung, la recolección de las voces, y tampoco sobre una encuesta hecha a otros para conocer su manera de sentir, sino que debe fundarse por así decirlo en una autonomía del sujeto que juzga del sentimiento de placer (en cuanto a la representación dada), es decir descansar en su gusto propio, sin deber ser derivado de conceptos… [etc.]» (116-117 t.m.; 130). Plantear el problema de la universalidad del gusto en estos términos, en este texto, entre otros, debería bastar para desanimar una lectura sociologizante o antropologista del sentido común estético, como incluso otros pasajes de la tercera Crítica que parecían prestarse a eso (127; 144-145). Pienso en particular en la lectura de Hanna Arendt, pero ella no es la única. La «autonomía del sujeto» invocada aquí por Kant no puede ser otra cosa que lo que llamo la tautegoría reflexionante. Ella nos vuelve a conducir a nuestro problema, el del tiempo estético.

El placer de lo bello promete, exige, da como ejemplo una felicidad compartida. Nunca habrá prueba que esta felicidad es compartida, a pesar de que los individuos o las culturas llegaran empíricamente al acuerdo de reconocer como bellas formas dadas por la naturaleza o por el arte. No puede haber prueba allí porque el juicio del gusto no es determinante y porque el predicado de belleza no es objetivo (49-50, 55-56; 39-40, 48-49). Si no obstante el gusto consta de este requerimiento, es que es el sentimiento de una armonía posible de las facultas de conocimiento fuera del conocimiento. Y como estas facultades son universal y necesariamente requeridas en todo pensamiento que juzga en general, su mayor afinidad debe poder serlo también en todo pensamiento que se juzga, es decir, que se siente. Tal es, en resumen, la deducción del principio de sentido común del que el parágrafo 21 (78-79; 80-81) da el esqueleto argumentativo (anunciado en el § 9: 61; 55-56). Descansa en el «hecho», procurado por el placer del gusto mismo, que hay un grado de acuerdo óptimo entre las dos facultades, mientras que, desligadas de las exigencias del conocimiento y de la moralidad, se ponen una a otra el desafío de apoderarse de lo que procura este placer, la forma del objeto: «libre juego, freie Spiel» (61; 55), «animación, Belebung» (65, 122; 61, 137); «despierta, erweckt», «incita, versetzt» (129; 147) (2, 3).

Admitido eso, queda que esta unanimidad [cet unisson] no sólo tiene «lugar» cada vez que el placer del gusto es sentido. No es más que la «sensación» de esta unanimidad [cet unisson], aquí y ahora. Despega un horizonte de esta unanimidad [cet unisson] en general, pero es en sí mismo singular, ligado a la ocurrencia imprevisible de una forma. La unión de las facultades es sentida con ocasión de tal puesta de sol, con ocasión de este allegro de Schubert. La universalidad y la necesidad son prometidas, pero cada vez prometidas singularmente, y no son nunca más que prometidas. No se podría estar más equivocado sobre los juicios del gusto que al declararlos universales y necesarios sin más.

Lecciones sobre la Analítica de lo sublime: (Kant, Crítica de la facultad de juzgar, § 23-29)

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