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1. Principio de primacía

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Podemos conceptualizar este principio como la piedra angular del derecho de la Unión24, por el cual el derecho comunitario goza de prevalencia sobre el derecho interno de los estados, lo que a su vez determina la autonomía de aquel.

Este principio aparece reconocido en la sobradamente aludida Sentencia Flaminio Costa c. ENEL de 15 de julio de 196425 e implica lo siguiente:

• Las autonomía normativa de los Estados miembros no puede hacer que la fuerza del derecho de la comunitario no sea uniforme en todos ellos.

• El derecho derivado de la Comunidad tiene carácter obligatorio y así debe ser reconocido en los distintos Estados.

• Los Estados miembros no pueden aprobar normas que desdibujen la virtualidad del derecho comunitario.

Este principio recibirá su espaldarazo definitivo con la sentencia Simmenthal26 que añadirá las siguientes consideraciones a tener presentes como consecuencia de la proclamación de este principio, la más importante de ellas la de investir a los jueces nacionales como jueces comunitarios con la encomienda de hacer efectivo el derecho de la Unión. Así deberemos tener en consideración:

• El Juez nacional está obligado a garantizar la plena eficacia de las normas comunitarias.

• En consecuencia, podrá inaplicar la norma interna cuando resulte contraria al derecho comunitario, sin tener que esperar a su derogación o a que el Tribunal de Justicia declare este carácter.

Este principio ha sido reiterado en infinidad de ocasiones27 y es, sin duda, uno de los principios que más ha coadyuvado a integrar los distintos ordenamientos y a hacer valer el derecho comunitario en los distintos Estados miembros.

La responsabilidad estatal por infracción del Ius Comunitario

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