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1 Implementación práctica del derecho a desistir por parte de los consumidores finales de tu website. Problemática y casuística

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ELENA SANTOS

Abogada del Departamento de Derecho Penal y del Departamento de Derecho de las Nuevas Tecnologías. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados.

Sumario:

  I. Plazo de ejercicio

  II. Inicio de cómputo

  III. Devolución de las cantidades satisfechas

  IV. Excepciones al ejercicio del Derecho a Desistir o contratos a los que no se aplica el Derecho

  V. Anexo 1. Modelo de formulario de desistimiento para el consumidor o usuario 1.1. Derecho de desistimiento 1.2. Consecuencias del desistimiento 1.3. Instrucciones para su cumplimentación 1.4. Modelo de formulario de desistimiento

La emergencia de la realización de compras y contratación de servicios a través de Internet, ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de establecer el marco jurídico en el que ha de inscribirse el derecho de desistimiento. La facultad que tiene el consumidor de comprar a distancia a través de la web determina la prerrogativa de conceder al usuario la posibilidad de tener el producto entre sus manos, poder verlo y palparlo en primera persona, y de esta forma tomar una decisión consciente y real acerca del producto que ha adquirido. De esta forma, se dota de mayor confianza a los servicios prestados a través de la red, y se contribuye a un uso eficiente de la contratación electrónica.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define el derecho de desistimiento como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase1). La Jurisprudencia es contundente al establecer que "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato 2)”.

El derecho de desistimiento se encuentra amparado por multiplicidad de textos legislativos. El artículo 20 1 (e) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios consagra el imperativo de informar en la oferta comercial de bienes y servicios del derecho al desistimiento que corresponde a todo consumidor y usuario.

Junto con la obligación de información acerca del derecho del desistimiento consagrada por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en nuestro ordenamiento jurídico confluyen diversidad de normativas específicas que consagran la posibilidad de reconocer el derecho al desistimiento. Tanto la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,3) como la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo,4) y la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores,5)establecen expresamente la facultad del prestador de servicios de prever en los contratos el derecho al desistimiento.

El artículo Art 97 1 (i) Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece la obligación del empresario de regular en las condiciones de contratación, el plazo y los procedimientos para el ejercicio del derecho de desistimiento así como el modelo de formulario que deberá ser cumplimentado, prerrogativas que serán objeto de análisis en el presente apartado.

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