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II. INICIO DE CÓMPUTO

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El artículo 104 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece una diferenciación en el inicio del cómputo de 14 días en función del tipo de contrato que se trate:

• En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.

• En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un adquiera la posesión material de los bienes solicitados.

Si se tratase de una compraventa que implicara la entrega de multiplicidad de bienes, por ejemplo la venta por fascículos, en ese supuesto el cómputo del derecho de desistimiento comenzará a contar desde el día en que el consumidor recibió el último bien material10). Por el contrario, en el supuesto de contratos de venta periódica, el cómputo concerniente al derecho de desistimiento comenzará a computar desde el momento que el consumidor o usuario recibió el primer bien11).

La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevé un régimen específico para los supuestos de formalización de contratos para el suministro de agua, gas o electricidad o de calefacción, mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, entendiendo que el cómputo comenzará a contar desde el día en que se formalizó el contrato12).

En el supuesto en el que el empresario no informe al usuario sobre el derecho de desistimiento que le corresponde, se prevé una penalización temporal para el empresario, extendiéndose el periodo de desistimiento hasta 12 meses tras la expiración del plazo de desistimiento correspondiente al régimen general de 14 días13). No obstante, si el empresario informase al consumidor o usuario de su derecho a desistir en el plazo de 12 meses, en dicho supuesto, el cómputo de 14 días comenzará a contar en el momento en el que el usuario fue informado de su derecho a desistir14).

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