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XVI. DISPOSICIONES
ОглавлениеREGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 24 de noviembre de 2017.
Guía para el cumplimento del deber de informar www.agpd.es.
Fuente: Directrices para la elaboración de contrato entre Responsables y Encargados de Tratamiento de la Agencia Española de Protección de Datos. http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/common/pdf/directricescontratos.pdf
Fuente: Directrices para la elaboración de contrato entre Responsables y Encargados de Tratamiento de la Agencia Española de Protección de Datos. http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/common/pdf/directricescontratos.pdf
Artículo 112 de la Ley 39/2015
Artículo 23.- Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.