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4. EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

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El acuerdo debe establecer el régimen de subcontratación. El RGPD exige la autorización previa por escrito del responsable del tratamiento para que el encargado del tratamiento pueda recurrir a otro encargado (subencargado) para desarrollar el servicio encomendado, cuando esto conlleve el tratamiento de los datos personales por parte de un tercero.

Esta autorización puede ser específica (identificación de la entidad concreta) o general (sólo autorizando la subcontratación, pero sin concretar la entidad). En el supuesto que la autorización sea de carácter general, el encargado informará al responsable de la incorporación de un subencargado o su sustitución por otros subencargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Tal y como se indica en las Directrices de la AEPD puede ser de utilidad establecer en el acuerdo o acto la forma (que en todo caso deberá constar por escrito) y el plazo para que el responsable pueda manifestar su oposición. En todo caso, el subencargado del tratamiento debe estar sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y en la misma forma (acuerdo por escrito o acto jurídico vinculante) que el encargado del tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del subencargado. Cuando sea aplicable la legislación de contratos del sector público, habrá que tener en cuenta también las disposiciones específicas previstas en dicha ley.

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