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3. CONCLUSIONES.

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La normativa de protección de datos y la jurisprudencia reconocen el derecho al olvido a aquellas personas físicas que deseen eliminar de los motores de búsqueda por Internet los resultados relativos a su persona siempre que dichos resultados aparezcan por el mero hecho de introducir su nombre en dichos buscadores.

El reconocimiento del derecho no es absoluto sino que se tienen que dar una serie de circunstancias y sólo se refiere a resultados de búsquedas a partir del nombre y apellidos del interesado. Las autoridades europeas de protección de datos han creado un Listado de criterios comunes para la tramitación de quejas, al que se puede acceder desde la página web de la AEPD (www.agpd.es).

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