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6. LA COLABORACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE

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Se debe establecer la forma en que el encargado ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan, la notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos, la comunicación de violaciones de datos a los interesados, la realización de las evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas. El cumplimiento de esta obligación queda supeditado a la naturaleza del tratamiento realizado y a la información que esté a disposición del encargado. El responsable puede delegar en el encargado el cumplimiento de estas obligaciones.

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