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5. LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS

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Hay que establecer la forma en la que el encargado del tratamiento asistirá al responsable en el cumplimento de la obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD (Acceso a datos personales, rectificación, supresión, derecho al olvido, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición, derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas incluida la elaboración de perfiles).

El acuerdo deberá indicar de forma clara si corresponde al encargado del tratamiento atender y dar respuesta a las solicitudes de estos derechos o bien establecer expresamente que su única obligación es comunicar al responsable del tratamiento que se ha ejercido un derecho. En el primer supuesto, el acuerdo debe establecer la forma y los plazos para atender o, en su caso, dar respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos. En el segundo supuesto, debe establecerse la forma y el plazo en que la solicitud y, en su caso, la información correspondiente al ejercicio del derecho se debe comunicar al responsable del tratamiento. En cuanto al derecho de información de las personas afectadas, se trata de un derecho no sujeto a solicitud y, por tanto, no sujeto a las previsiones del artículo 28.3.e) del RGPD. Pese a ello, en aquellos casos en que el encargado deba realizar la recogida de datos es recomendable establecer en el acuerdo o acto jurídico la forma y el momento en que debe darse el derecho de información.

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