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X. MI EMPRESA HA RECIBIDO UNA SOLICITUD DE EJERCICIO DE DERECHOS, ¿CÓMO DEBE PROCEDER? «AUTOR: CAMILLA NOBILI»

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El RGPD contiene los ya tradicionales derechos ARCO y también algunos nuevos derechos. Además, establece condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos. En este sentido, el nuevo Reglamento Europeo se refiere ahora a los derechos de Transparencia (art. 12), Información (arts. 13 a 14), Acceso (art. 15), Rectificación (Art. 16), Supresión o derecho al olvido (art. 17), Limitación del tratamiento (art. 18), Portabilidad de datos (art. 20) y Oposición (art. 21).

Otra novedad, respecto de la LOPD, es que se establece la obligación para el responsable del tratamiento de proporcionar medios para que las solicitudes de ejercicio de derechos se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se hayan recabado a través de estos medios (Considerando 59).

En lo que se refiere a las obligaciones del responsable de los datos cabe destacar que los responsables de los datos deberán articular procedimientos que permitan fácilmente que los interesados puedan acreditar que han ejercido sus derechos por medios electrónicos, informar al interesado sobre las actuaciones derivadas de su petición en el plazo de un mes (podrá extenderse dos meses más cuando se trate de solicitudes especialmente complejas y deberá notificar esta ampliación dentro del primer mes).Si el responsable decide no atender una solicitud, deberá informar de ello, motivando su negativa, dentro del plazo de un mes desde su presentación.

Los responsables deberán tomar medidas para verificar la identidad de quienes ejerciten sus derechos. El responsable podrá contar con la colaboración de los encargados para atender al ejercicio de derechos de los interesados, pudiendo incluir esta colaboración en el contrato de encargo de tratamiento.

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