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3. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

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El acuerdo debe establecer la obligación del encargado de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD.

Corresponde al responsable del tratamiento realizar la evaluación de riesgos para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de las personas afectadas. Asimismo, el encargado también debe evaluar los posibles riesgos derivados del tratamiento, teniendo en cuenta los medios utilizados (tecnologías, recursos etc.) y otras circunstancias que puedan incidir en la seguridad, como por ejemplo que el encargado lleve a cabo otros tratamientos. A partir de aquí, la determinación de las medidas de seguridad concretas puede realizarse a través de una lista exhaustiva de las mismas o de la remisión a un estándar o marco nacional o internacional reconocido.

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