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IV. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A DESISTIR O CONTRATOS A LOS QUE NO SE APLICA EL DERECHO

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El artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios excluye la aplicabilidad del derecho de desistimiento en el supuesto en el que se formalicen los siguientes contratos:

• La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, siempre y cuando el usuario haya dado su consentimiento expreso y haya sido debidamente informado.

• El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

• El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

• El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

• El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

• El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

• El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

• Los contratos en los que el consumidor y usuario hayan solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente. Si en esa visita el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

• El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintado o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

• El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas 18)

• Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

• El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

• El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Se recomienda tener especial cautela al interpretar las excepciones contractuales que determinan la inaplicación del derecho de desistimiento y tener en cuenta todas las características del contrato, ya que una interpretación extensiva podría determinar la aplicabilidad de sanciones pecuniarias19).

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