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Capítulo IV

Aceptación del poder

El procurador debe aceptar el poder y, por tanto, la representación de una parte litigante, precisando el art. 26 LEC que tal aceptación se presume por el hecho de hacerse uso del poder por parte del procurador. La aceptación del poder (y por tanto, de la representación) por parte del procurador implica para éste una serie de obligaciones profesionales y procesales, tales como la obligación de seguir el asunto mientras no cese en su representación por algunas de las causas que establece el art. 30 LEC; a transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo (cuando a esto se extienda el poder) todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, quedando sujeto a la responsabilidad del mandatario; a tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, comunicando al abogado copia de todas las resoluciones que le sean notificadas, así como de los escritos y documentos que le sean trasladados por el órgano judicial o por los procuradores de las demás partes; a trasladar los escritos de su poderdante y de su abogado a los procuradores de las restantes partes, en la forma y modo regulado en el art. 276 LEC (todo ello teniendo en cuenta que tras la Ley 42/2015 el apartado 2 del anterior precepto dispone que el traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación), a recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante, a comunicar de manera inmediata al órgano judicial la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada, así como a pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de abogados y los correspondientes a los peritos, salvo que disponga de fondos suficientes para ello, entregados por su poderdante.

Por otra parte, en cuanto a las obligaciones del procurador con la reforma de la Ley 42/2015 se modifica el numeral 7.º del apartado 2 del art. 26 LEC, que precisa que el procurador queda obligado a pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono. Y en general, los derechos y deberes del procurador están establecidos en los arts. 37 y 38 de su Estatuto General, aprobado por el Real Decreto 1281/2002 de 5 de diciembre.

El poder de representación para litigar

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