Читать книгу El poder de representación para litigar - José Francisco Escudero Moratalla - Страница 7

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Capítulo I

Poder, concepto y clases

Las leyes procesales precisan las condiciones en las que es necesario que la representación se otorgue necesariamente a unos u otros profesionales, generalmente procuradores, graduados sociales o abogados.

En principio, la comparecencia en juicio en juicio será por medio de procurador habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio, salvo cuando la ley permite que los litigantes comparezcan por sí mismos. En la jurisdicción social, los graduados sociales pueden asumir las tareas de representación. Y en ocasiones, los abogados pueden representar a sus clientes cuando la ley lo permite (jurisdicción social, contencioso-administrativa o en la penal hasta la apertura del juicio oral). A través del poder, el poderdante concede al apoderado la facultad de realizar válidamente en nombre del poderdante, los actos procesales comprendidos en el ámbito del poder de forma similar a un mandato representativo.

Como regla general, la representación se atribuye al procurador y la defensa al abogado. Sin embargo, el procurador podrá comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de abogado, cuando realice la actividad a los solos efectos de recibir actos de comunicación y practicar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitadas por el juez, tribunal o LAJ. Asimismo, han de recibir los actos de comunicación: citaciones, notificaciones, requerimientos, emplazamientos y copias de escritos y documentos de los procuradores de las demás partes (generalmente de forma electrónica a través de Lexnet o de aplicaciones similares de las que disponen las comunidades autónomas con competencias transferidas). Y a falta de disposición expresa, las relaciones entre poderdante y procurador se regirán por las normas reguladoras para el contrato de mandato en la legislación civil.

Así, se puede definir el “poder” para litigar como el documento por el cual se faculta al Procurador u otro profesional (Abogado o Graduado Social cuando no sea necesaria la intervención de Procurador) para representar a su poderdante (parte en el procedimiento), a fin de llevar a cabo de acuerdo a derecho, en forma válida y en su nombre, actos de naturaleza procesal dentro del ámbito del proceso concreto. El poder procesal está regulado en el art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante), precepto que diferencia, por una parte el poder general, y por otra el poder especial.

El poder de representación para litigar

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