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Prólogo

“Todo lo que puedas imaginar es real”

(Pablo Picasso)

La realidad humana social cada vez es más difusa y poliédrica. Como consecuencia, el mundo jurídico y su regulación, genera condiciones de trabajo cada vez más exigentes con el conjunto de prestaciones que se han de ejercitar para dar un servicio público de calidad y acorde con los tiempos que nos toca vivir. Hoy, todo es más complejo con multitud de programas, estadísticas, registros y variables parametrizadas. A la vez, la velocidad del desarrollo tecnológico y la cada vez más rápida obsolescencia de programas, aplicaciones y conocimientos nos obligan a mantener una actitud de readaptación constante dentro de un entorno profesional y personal cambiante. Todo ello implica un desarrollo de habilidades que determinan una especialización de la Administración de Justicia que no se presenta en otro tipo de parcelas de la administración.

Por ello, trabajar en el ámbito jurídico implica hoy día, toda una serie de conocimientos sustantivos, pero además, el dominio de toda una serie de técnicas para proyectar ese conocimiento dentro del proceso. La expresión más palpable es el desarrollo del expediente electrónico dentro del organigrama de la “no ya tan Nueva” Oficina Judicial que obliga a todos los operadores jurídicos a nuevas formas de trabajo y de relación: una labor en equipo donde todos somos importantes, necesarios y complementarios.

Cuando la automatización era mecánica, el ser humano podía seguir los pasos de la máquina, podía observar los procesos a tiempo real. La digitalización, ha introducido el misterio en los procesos. Ahora debemos confiar, tener fe en lo que está ocurriendo, y en este sentido, perdemos la potestad inmediata de evaluadores o controladores directos de los procesos que se están llevando a cabo.

Y el nuevo modelo de “no ya tan Nueva” Oficina Judicial tiene como uno de sus hitos convertir las nuevas tecnologías en una herramienta principal de trabajo y comunicación. Así, el sistema informático permite la itineración del expediente judicial para que en la tramitación de los procedimientos intervengan tanto las unidades procesales de apoyo directo como los diversos servicios comunes que constituyen la oficina judicial. Este sistema informático es el instrumento que facilita la homogeneización de tareas y actividades de la nueva oficina judicial, que proporciona los indicadores de gestión y permite las conexiones telemáticas con otras administraciones, con profesionales y ciudadanos. A semejanza de un cubo de Rubik, donde el desajuste en una de las caras provoca una disfunción en las otras, la ineficiencia, la impericia se ha de combatir porque supone un gasto innecesario de tiempo, dinero y medios materiales escasos.

En este sentido, se está implantando un entorno tecnológico que facilita la obtención de los máximos niveles de eficacia y de eficiencia en las relaciones que se establecen con la Administración de Justicia, que posibilite el nuevo modelo organizativo. El sistema modernizado y mejorado se ha diseñado con un criterio de modularidad, de manera que pueda adaptarse a una diversidad de modelos organizativos que garanticen que no se pierdan las funcionalidades necesarias.

Por todo ello, y porque es imposible volver atrás, urge una nueva concepción del mundo del derecho, basada en la eficacia y no en el dogmatismo. Término, que para el ser humano de nuestra época, significa ahorro de tiempo, de costo, de esfuerzo y de actividad, adquiriendo incluso esta eficacia, valor de bien común, perseguido por la sociedad en su conjunto, ya que indudablemente, “la justicia es la verdad en acción” (Jouvert). Se ha de propugnar un modelo rituario de trámite siempre asequible, desprovisto de formalismos, más sencillo, más inteligible y, fundamentalmente, más eficaz y rápido y basado fundamentalmente en el principio “pro actione”. La modificación del ordenamiento procesal debe tener muy presente la realidad de nuestros días, para acomodarse a ella, plegarse a sus necesidades y exigencias, eliminando arcaicas formalidades que son entorpecedoras de un mundo que es ya, o pretende ser, más auténtico y espontaneo.

Cuando en el seno de la sociedad, hay una serie de intereses difusos y serías muestras de desconfianza en el funcionamiento de las instituciones, hay que establecer unos procedimientos abiertos, abandonando, no las leyes, sino el legalismo estricto, que es un concepto demasiado estrecho de la ley. El legalismo quedaría superado y convertido en garantismo racionalista que depositaría su fe, en la razón de las personas que intervienen en el proceso y su consideración como servicio público sencillo y transparente.

“Todos recordaremos qué estábamos haciendo en esos días fatales de marzo de 2020 en que la enfermedad se hizo visible y cambió para siempre la realidad que conocíamos; haremos memoria del miedo, de la incertidumbre, del vértigo de lo insólito, del presente hecho pasado, de la esperanza como único anhelo ante el estrépito insoportable de un virus silencioso. Todo cambió. El COVID-19 ha modificado radicalmente los enfoques de comprensión y la tangibilidad del mundo real, las dialécticas tradicionales se han roto y, en su lugar, han aparecido nuevas narrativas para una realidad en constante movimiento; ahora, el tiempo y el lugar mutan en dimensiones desconocidas, la tecnología se abre camino, y el futuro de las organizaciones se valora según su capacidad de adaptación a los nuevos entornos. Sin embargo, algunas reglas no han sufrido alteración: la anticipación y el rigor teórico siguen siendo piedras angulares para el desarrollo y el cumplimiento de objetivos; en el espacio privado, y también en el público” (Álvaro Perea González).

El poder de representación para litigar

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