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4.2. Concepto de delito de odio en la OSCE

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Para la OSCE, los delitos de odio son manifestaciones violentas de intolerancia y tienen un profundo impacto no sólo sobre la víctima inmediata, sino también sobre el grupo con el que la víctima se identifica. Afectan a la cohesión de la comunidad y a la estabilidad social. Por lo tanto, una respuesta vigorosa es importante tanto para la seguridad individual como la colectiva. En el ámbito legislativo, la OSCE plantea dar respuesta a preguntas claves como las siguientes:

– ¿quiénes son las víctimas más habituales?;

– ¿qué barreras tienen que superar las víctimas para obtener justicia?; y

– ¿cuál es la naturaleza de los delitos que se están cometiendo?

Partiendo de estas consideraciones, la OSCE ofrece un concepto general sobre los delitos de odio, a saber:

“Los delitos de odio son infracciones penales cometidas con una motivación prejuiciosa”26.

En concreto, en la Decisión 4/2003, del Consejo Ministerial de la OSCE, de diciembre de 2003, se contiene la siguiente definición:

a) toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados intencionadamente a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo tal y como se define en la parte b.

b) Un grupo que puede estar vasado en la raza, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya sean reales o supuestos.

Con dicha decisión, por tanto, la OSCE describe más un concepto, que una definición legal. Tomadas literalmente, los términos “delitos de odio” o “motivos de odio” pueden inducir a error. Muchos delitos son motivados por el odio y no se categorizan como delitos de odio. Los asesinatos, por ejemplo, frecuentemente son motivados por el odio, pero no son “delitos de odio” a menos que la víctima fuera elegida por una característica protegida. En cambio, un delito donde el perpetrador no sienta “odio” hacia la víctima concreta todavía podría considerarse delito de odio. El odio es un estado emocional muy específico e intenso, con el que no podríamos describir apropiadamente muchos de los delitos de odio.

Los delitos de odio pueden cometerse por una serie de razones diferentes:

– el perpetrador puede actuar por razones como el resentimiento, los celos o un deseo de aprobación por sus iguales;

– el perpetrador puede no tener sentimientos sobre el objetivo individual del delito, pero tiene pensamientos o sentimientos hostiles sobre el grupo al que el objetivo pertenece;

– el perpetrador puede sentir hostilidad hacia todas las personas que están fuera del grupo con el que el perpetrador se identifica; o

– incluso, a un nivel más abstracto, el objetivo puede simplemente representar una idea, como la inmigración, a la que el perpetrador es hostil.

Partiendo de estas precisiones, cabe señalar que los delitos de odio siempre comprenden dos elementos: (i) una infracción penal o, lo que es lo mismo, son actos delictivos en virtud del código penal, el primero, y (ii) cometida con una motivación prejuiciosa, esto es, durante la comisión del mismo, el autor del delito actúa motivado por subjetividad de opinión o prejuicios, el segundo27.

i) El primer elemento de un delito de odio es que el acto que se cometa constituya una infracción bajo la ley penal ordinaria o, lo que es lo mismo, siempre requieren de la existencia de una infracción base. Si no hay infracción base, no hay delito de odio.

ii) El segundo de los elementos es que el acto criminal se cometa por un motivo particular o “prejuicio”28. Es este elemento, el de la motivación prejuiciosa, el que diferencia los delitos de odio de los delitos ordinarios. Para la OSCE, los perjuicios (bias) en los crímenes de odio (Hate crimes) pueden ser definidos del siguiente modo:

“Motivación prejuiciosa significa que el perpetrador elige un objetivo de delito basado en características protegidas: el objetivo puede ser una persona, grupo de personas o propiedad asociada a un grupo que comparte una característica protegida; en una característica protegida es fundamental un núcleo característico compartido por un grupo, como la raza, religión, etnia, lengua u orientación sexual”29.

Otra definición que ofrece la OSCE a este respecto es la siguiente:

“Motivación prejuiciosa puede definirse de manera amplia como opiniones negativas preconcebidas, suposiciones estereotipadas, intolerancia u odio directo hacia un grupo particular que comparte características comunes, como la raza, etnia, lenguaje, religión, nacionalidad, orientación sexual, género, o cualquier otra característica fundamental. Las personas con discapacidad pueden ser también víctimas de delitos de odio”30.

Esto significa que el perpetrador elige intencionalmente el objetivo del delito por alguna característica protegida del mismo. En concreto:

– El objetivo puede ser una o más personas, o puede ser una propiedad asociada a un grupo que comparte una característica determinada.

– Una característica protegida es una característica compartida por un grupo, como una “raza”, lenguaje, religión, etnia, nacionalidad o cualquier otro factor común similar. No obstante, este es uno de los factores políticos más relevantes que tienen que adoptar los legisladores.

Junto a ello, es necesario que el odio o el prejuicio de la persona se materialicen, y que éstos sean visibles para el resto de las personas, convirtiéndose entonces en un delito de odio o hate crime. Si no, no sabremos si el ataque a un determinado colectivo está o no llevado por un prejuicio u odio. A este respecto, la propia OSCE señala que

“Los delitos de odio pueden incluir amenazas, daños en la propiedad, asalto, asesinato, o cualquier acto delictivo con una motivación prejuiciosa. Delitos de odio no solo afecta a personas individuales de un grupo concreto. Las personas o la propiedad simplemente asociadas con –o incluso percibidas como miembros de– un grupo que comparte unas características protegidas, como los defensores de los derechos humanos, centros comunitarios o lugares del culto, puede ser también objetivo de delitos de odio”31.

Los delitos de odio difieren de los delitos ordinarios no sólo en la motivación del infractor, sino también en el impacto sobre la víctima. Las víctimas del odio se seleccionan sobre la base de lo que ellas representan más que sobre lo que ellas son. El mensaje que se transmite no sólo alcanza a la víctima inmediata, sino también a la comunidad de la que la víctima es miembro. De este modo, este tipo de delitos, en algunas ocasiones, son descritos como “delitos simbólicos”. Los delitos de odio están pensados para intimidar a la víctima y a la comunidad de la víctima sobre la base de sus características personales. Pero no se puede obviar que este tipo de delitos van mucho más allá, toda vez que con los mismos se daña a la construcción social y se fragmenta a la sociedad en general, al violar el ideal de igualdad entre sus miembros. La norma de la igualdad es un valor fundamental que busca alcanzar la completa dignidad humana y da a todas las personas la oportunidad de desarrollar todo su potencial.

Aunque los delitos de odio se cometen con más frecuencia contra miembros de las comunidades minoritarias, también pueden producirse contra las comunidades mayoritarias.

– Los perpetradores pueden venir de un grupo minoritario.

– El objetivo puede ser seleccionado por su pertenencia a un grupo mayoritario.

– Tanto el perpetrador como el objetivo pueden ser miembros de diferentes grupos minoritarios.

El tratamiento normativo del discurso del odio

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