Читать книгу El tratamiento normativo del discurso del odio - José María Contreras Mazarío - Страница 6

1. Introducción

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1. El derecho a la libertad de expresión está protegido tanto por las normas internacionales (cfr. arts. 19 DUDH y 10 CEDH1) como por las normas constitucionales de la mayoría de los países del mundo (cfr. por todos, art. 20 CE2). Pero esas mismas normas prohíben las expresiones que constituyan una incitación al odio y a la violencia (cfr. arts. 20.2 PIDCyP y 13.5 CIADH3), sobre la base de la dignidad humana (cfr. art. 1 DUDH4).

A este respecto, y con motivo de la presentación del Plan de acción, de las Naciones Unidas, para líderes y actores religiosos, relativo a la Prevención de la Incitación a la Violencia, su Secretario General, D Antonio Guterres, destacó el “alarmante aumento” de los discursos de odio, tanto en internet como en otros espacios, y de los mensajes que animan a utilizar la violencia. En concreto, para el Secretario General: “el discurso del odio es en sí mismo un ataque a la tolerancia, la inclusión, la diversidad y la esencia misma de nuestras normas y principios de derechos humanos. En general, socava la cohesión social, erosiona los valores compartidos y puede sentar las bases de la violencia, haciendo retroceder la causa de la paz, la estabilidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los derechos humanos para todos”.

Por ello, las Naciones Unidas ha insistido en la necesidad de tomar acciones contra esos mensajes con el fin de prevenir atrocidades como genocidios o crímenes contra la humanidad, y para ello ha elaborado el reseñado Plan de Acción. Un Plan de acción que está pensado principalmente como una guía para los líderes religiosos y en el que se incluyen toda una serie de recomendaciones para que los mismos, así como los agentes religiosos, a través de su liderazgo, contribuyan a la paz y la estabilidad. El diálogo entre los distintos agentes se convierte así en un instrumento absolutamente necesario para superar la lacra del discurso dl odio y de la incitación a la violencia. En este sentido, y con motivo de una reunión auspiciada por la ONU y el KAICIID, en Viena, el Secretario General ha señalado que “debemos actuar ahora para fortalecer la inmunidad de nuestras sociedades contra el virus del odio. Por ello, hoy pido que no se escatimen esfuerzos para erradicar el discurso del odio en todo el mundo”.

2. Los orígenes de la OSCE se remontan a la época de distensión a principios de la década de 1970, cuando se estableció la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) como foro multilateral para el diálogo y la negociación entre el Este y el Oeste.

Tras un conjunto de reuniones de alto nivel durante cinco años (en Helsinki [1973] y en Ginebra [1978]), la CSCE acordó el Acta Final de Helsinki (el 1 de agosto de 1975), en la que se incluyeron una serie de compromisos clave acerca de cuestiones político-militares, económicas y de derechos humanos que pasaron a ser el núcleo del denominado “proceso de Helsinki”. En él se establecieron también diez principios fundamentales (el “Decálogo”) que rigen la conducta de los Estados hacia sus ciudadanos, así como entre ellos.

Con la Carta de París (1990) para una Nueva Europa, se pidió a la CSCE que asumiera su papel en la gestión de las transformaciones históricas que estaban teniendo lugar en Europa y reaccionara ante los nuevos retos del período posterior a la guerra fría. Como resultado de ello, se le fue dotando de un conjunto de instituciones permanentes y de capacidades operativas, todo lo cual culminó en la Cumbre de Budapest, de 1994, con la decisión de crear la Organización para la seguridad y Cooperación en Europa.

Transformada en Organización internacional en 1994. Con sus 57 países participantes5, de América del Norte, Europa y Asia, es la organización de seguridad regional más grande del mundo, que trabaja para garantizar la paz y la estabilidad a más de mil millones de personas. La necesidad de hacer frente a los retos heredados del pasado (resolución de conflictos prolongados, promoción de la transparencia militar, respaldo a los procesos de transición y a las reformas democráticas), así como a las amenazas transnacionales del siglo XXI, han puesto claramente de manifiesto que la cooperación fomentada por la OSCE es ahora más necesaria que nunca.

El concepto de seguridad de la OSCE, que no se limita únicamente a los aspectos político-militares y económicos de la seguridad. Los 57 Estados participantes de la OSCE acordaron que no se puede lograr una seguridad duradera sin respeto por los derechos humanos y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Ello conforma lo que se ha denominado la “dimensión humana” de la seguridad. Una dimensión humana que incluye la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la promoción del imperio de la ley y las instituciones democráticas, la tolerancia y la no discriminación.

Para ocuparse de esta dimensión se creó la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos, con sede en Varsovia (en adelante, ODIHR). La Oficina, originalmente denominada Oficina de Elecciones Libres, fue creada en 1990 por la Carta de París y establecida en 1991. El nombre de la oficina se cambió en 1992 para reflejar el mandato ampliado que recibió en la Cumbre de Helsinki (1992).

La ODIHR tiene la tarea de ayudar a los Estados participantes de la OSCE a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; respetar el estado de derecho; promover los principios de la democracia; construir, fortalecer y proteger las instituciones democráticas; y promover la tolerancia en sus sociedades. La Oficina también juega un papel importante en la mejora del diálogo entre los Estados, los gobiernos y la sociedad civil. Organiza la Reunión anual sobre la implementación de la dimensión humana de la OSCE, tres reuniones complementarias y un seminario, que revisan el progreso de los gobiernos y brindan a las ONG una plataforma para expresar libremente sus preocupaciones.

La Oficina brinda igualmente apoyo, asistencia y experiencia a los Estados participantes y la sociedad civil para promover la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y la tolerancia y la no discriminación. La ODIHR observa las elecciones, revisa la legislación y asesora a los gobiernos sobre cómo desarrollar y mantener las instituciones democráticas. Igualmente, dicha Oficina lleva a cabo programas de capacitación para funcionarios gubernamentales y encargados de hacer cumplir la ley y organizaciones no gubernamentales sobre cómo defender, promover y vigilar los derechos humanos y combatir la intolerancia y la discriminación6.

Dentro de este mismo plano, la OSCE ha prestado especial atención a los delitos motivados por prejuicios, en la medida en que se encuentran entre las manifestaciones más graves de intolerancia. El Consejo Ministerial de la OSCE ha reafirmado en repetidas ocasiones la amenaza que representan los delitos motivados por prejuicios para la seguridad de las personas y la cohesión social, así como su potencial para generar conflictos y violencia a mayor escala. A este respecto, el Director de la ODIHR, Ingibjörg Sólrún Gísladótti, ha manifestado que:

“Los delitos de odio afectan la seguridad de las personas, sus comunidades y sociedades en su conjunto. Debemos enviar un mensaje claro de que estos crímenes no serán tolerados”.

En este contexto, el Consejo Ministerial mantuvo, en diciembre de 20037, en Maastricht, una reunión en la que los Estados Miembro de la OSCE reconocieron los peligros que representan los delitos de odio y acordaron por sí mismos combatir estos delitos, al tiempo que se instaba a llevar a cabo una tarea de registro y análisis estadístico de estos tipos de delitos de odio, así como a hacerlos frente con legislaciones penales y cooperando siempre dichos Estados con la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos. Se asignaba, a partir de este momento, a la Organización una labor investigadora de manera estadística sobre dichos delitos de odio, así como a elaborar un concepto sobre qué debe entenderse por crímenes de odio que sirviese para los Estados y de ayuda para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de cada Estado. Dicho concepto –como veremos posteriormente8– se dio en un Proyecto de 2004, que también inspiraría a la Unión Europea9.

Posteriormente, los Estados miembro de la OSCE adoptaron una serie de decisiones en las que mandataron a la ODIHR para trabajar con los delitos de odio10. Los Estados Miembro adoptaron el acuerdo de “considerar la promulgación o fortalecimiento, donde proceda, de legislación que prohíba la discriminación, o la incitación a los delitos de odio”11. Para ello, se encomendó a la reseñada Oficina (OIHR) que fuera la encargada de recopilar todos los datos que les facilitaran los distintos Estados y de que informase con regularidad al respecto, para lo cual todos los años presenta un Informe anual en la materia, coincidiendo con el Día Internacional de la Tolerancia: 18 de noviembre12.

El tratamiento normativo del discurso del odio

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