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2. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

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Señala el artículo 131 de la Ley 9/2017 que los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.

El resto de procedimientos (procedimiento con negociación, negociado sin publicidad, diálogo competitivo y el procedimiento de asociación para la innovación) solo podrán emplearse en los casos tasados en la propia Ley.

Estos procedimientos de adjudicación han de ser observados tanto por las entidades integrantes de la Administración Pública como por los poderes adjudicadores. En relación con estos últimos, a pesar de que tanto el artículo 318 b) de la Ley como, particularmente, la propia Exposición de Motivos cuando utiliza el adverbio «indistintamente» para referirse a los procedimientos que estas entidades podrían utilizar para adjudicar estos contratos, parecieran apuntar a la posibilidad de que, a través de instrucciones internas de contratación, cupiera que estos poderes adjudicadores delimitaran cuándo habría que acudir a uno u otro procedimiento, tanto la Abogacía General del Estado (Dictamen A.G. ENTES PÚBLICOS 2/18, de 17 de enero [R-32/2018]) como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (punto 2.2 de la Recomendación de la Comisión Permanente de la Junta acordada el 2 de marzo de 2018 dirigida a los órganos de contratación en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la ley de contratos), han interpretado que no es este el sentido que debe darse a la Ley. La Ley no permite que puedan elegir «ad hoc» o conforme a unas instrucciones internas el procedimiento aplicable, sino que este viene determinado para estos entes de la misma manera que para las propias Administraciones Públicas. Con esta interpretación, se puede colegir que las reglas de preparación y adjudicación de los contratos pasan a ser uniformes para Administraciones Públicas y poderes adjudicadores, no pudiéndose introducirse modificaciones por la vía de las instrucciones internas de contratación que, de existir, solo podrán contener normas organizativas o de orden puramente interno.

Cuando se trata de seleccionar planos o proyectos, principalmente en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería o el procesamiento de datos se acudirá al concurso de proyectos para su selección mediante la constitución de un Jurado «ad hoc». Su regulación se contiene en los artículos 181 a 187 de la Ley 9/2017.

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con aptitud para contratar simplemente tramitando el expediente administrativo reducido previsto para estos casos (artículo 118). Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla2).

Son asimilados a los mismos los contratos para el acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, los cuales podrán adjudicarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores (Disposición Adicional Novena).

Cabe igualmente la adjudicación directa del contrato en el caso de tramitación de emergencia (artículo 120) y en los contratos de prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros (artículo 131.4).

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