Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 219

5. GARANTÍAS EXIGIBLES EN OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

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De acuerdo con el artículo 114, en los contratos que celebren las entidades del Sector Público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.

El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites cuantitativos porcentuales fijados para las garantías definitivas y provisionales en contratos celebrados por Administraciones Públicas.

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