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1. LISTADO TASADO DE PROHIBICIONES

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La enumeración de prohibiciones de contratar con las entidades del Sector Público se contiene en el artículo 71 de la Ley 9/2017. Sin ánimo de exhaustividad, citaremos algunas de ellas. Así, no podrán contratar con las entidades del Sector Público las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por ciertos delitos como, entre otros, terrorismo, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; o por infracción muy grave en materia medioambiental o en materia laboral o social.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia.

f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

h) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación.

i) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos legalmente por causa imputable al adjudicatario.

j) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.

k) Haber dado lugar como adjudicatario, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad del Sector Público.

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