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3. ÓRGANOS DE ASISTENCIA, CONSULTIVOS Y DE CONTROL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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1. La mesa de contratación (artículo 326). Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia, supuesto en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para poder acceder al procedimiento de licitación, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario que serán nombrados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor o, en su defecto, persona que tenga atribuidas las funciones de control económico-presupuestario. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

2. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (artículo 328). Es el órgano colegiado específico de consulta en materia de contratación pública del Sector Público estatal, adscrito al Ministerio de Hacienda. Le corresponde:

a) Promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación.

b) Aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que serán publicadas si se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.

c) Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y reglamentario en materia de contratación pública de competencia estatal.

d) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas de Contratación.

e) Elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos sujetos a regulación armonizada.

f) Actuar como punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea y los Estados miembros en la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública.

En el seno de la Junta se crea el Comité de cooperación en materia de contratación pública, al que le corresponde, entre otras funciones, la de coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública y elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación.3. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (artículo 332 de la Ley 9/2017). Se trata de un órgano colegiado que se crea con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública. La Oficina actúa en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional.

Una de las funciones más importantes que se le atribuye es la aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública (artículo 334). La Estrategia Nacional de Contratación Pública es un “instrumento jurídico vinculante”, que tiene entre otros objetivos la mejora de la supervisión, realizar un análisis de los mecanismos de control de legalidad «ex-ante» y «ex-post» de los procedimientos de adjudicación y generar manuales de buenas prácticas o guías de recomendaciones a aplicar en los procedimientos de contratación. Tendrá un horizonte temporal de cuatro años.

La Oficina Nacional de Evaluación (artículo 333 de la Ley 9/2017) es un órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios.

4. Tribunal de Cuentas (artículo 335). Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco el valor estimado exceda de los importes fijados en la Ley dependiendo del tipo de contrato.

Asimismo la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión remitirá al Tribunal (también a las Cortes Generales) su informe anual sobre las actuaciones realizadas por dicha Oficina.

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