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2. SOLVENCIA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

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Para celebrar contratos con el Sector Público, dice el artículo 74, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017. No obstante, como excepción, cuando se acuda para la adjudicación del contrato al procedimiento administrativo «supersimplificado», «abreviado» o «exprés» (no aplicable a concesiones de obras o servicios) previsto en el artículo 159.6, conforme a su letra b), se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional..

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

No obstante, se prevé la posibilidad de integrar la solvencia con medios externos (artículo 75), independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que se demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

Los medios de acreditar la solvencia aparecen regulados en los artículos 86 y siguientes y pueden exigirse uno o varios. Sin ánimo exhaustivo podemos señalar que la solvencia financiera puede acreditarse mediante la justificación del volumen anual de negocios, la cifra de patrimonio neto o la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional por el importe de la licitación o superior; la solvencia técnica mediante una relación de los trabajos realizados en el curso de ciertas anualidades pasadas avalada por certificados de buena ejecución o mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación; en fin, mediante la declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos existente en la empresa en determinado período de tiempo.

Además de la solvencia, de acuerdo con el artículo 76, los órganos de contratación podrán exigir (y si la complejidad técnica así lo requiere deberán hacerlo) a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.

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