Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 210

3. HAY QUE RESEÑAR QUE NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CON CARÁCTER GENERAL, NO PROCEDERÁ DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CUANDO, EN SEDE DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA PERSONA INCURSA EN LA CAUSA DE PROHIBICIÓN ACREDITE EL PAGO O COMPROMISO DE PAGO DE LAS MULTAS E INDEMNIZACIONES FIJADAS POR SENTENCIA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS QUE DERIVE LA CAUSA DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PERSONAL APROPIADAS PARA EVITAR LA COMISIÓN DE FUTURAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, ENTRE LAS QUE QUEDARÁ INCLUIDO EL ACOGERSE AL PROGRAMA DE CLEMENCIA EN MATERIA DE FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA (ARTÍCULO 72.5). EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

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De acuerdo con el artículo 73, en los supuestos de haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, así como en los casos de retirada injustificada de proposiciones, no formalización en plazo, incumplimiento de cláusulas esenciales o resolución culpable del contrato, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración.

Dicha prohibición se podrá extender al correspondiente Sector Público en el que se integre el órgano de contratación. En el caso del Sector Público estatal, la extensión de efectos corresponderá al Ministro de Hacienda, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Excepcionalmente, y siempre que previamente se hayan extendido al correspondiente Sector Público territorial, los efectos de las prohibiciones de contratar se podrán extender al conjunto del Sector Público. Dicha extensión de efectos a todo el Sector Público se realizará por el Ministro de Hacienda, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y a solicitud de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente en los casos en que la prohibición de contratar provenga de tales ámbitos.

En los casos en que la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponda al Ministro de Hacienda, la misma producirá efectos en todo el Sector Público.

Salvo las excepciones establecidas en la Ley todas las prohibiciones de contratar, una vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Las prohibiciones de contratar en caso de sentencias y resoluciones administrativas firmes que impongan penas y sanciones producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición. En el resto de supuestos, los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente. En cuanto a su duración, «ex» artículo 72, en los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en los que esta no haya establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. En el resto de los supuestos, el plazo de duración no podrá exceder de tres años.

Finalmente, conforme al artículo 71.3, las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

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