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2. REGISTRO DE LOS EMPRESARIOS Y DE LOS CONTRATOS

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Conforme al artículo 337 de la Ley 9/2017, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del Sector Público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del Sector Público. Este Registro depende del Ministerio de Hacienda, y su llevanza corresponderá a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Es de reseñar que en el caso de que el contrato se adjudique mediante un procedimiento administrativo simplificado (no aplicable a concesiones de obras o de servicios), para poder participar en la licitación es necesario estar inscrito en este Registro (artículo 159.4 a) de la Ley 9/2017).

Por su parte, establece el artículo 346 que el Ministerio de Hacienda mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público. Este Registro constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España.

Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro de Contratos para su inscripción, los datos básicos de los contratos por ellos adjudicados, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente comunicarán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. Se exceptuarán de la comunicación señalada en este apartado los contratos excluidos por la Ley y, con carácter general, aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido.

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