Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 209

2. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA APRECIAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

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Existen, conforme al artículo 72, prohibiciones de aplicación automática y directa por los órganos de contratación que subsisten mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan, como el caso de no estar al día del pago de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social o el estar una empresa declarada en concurso.

En el caso de imposición de sanciones o penas firmes también se apreciará directamente y de forma automática por los órganos de contratación esta prohibición cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas.

En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre el alcance o duración de la prohibición de contratar, y en el resto de supuestos de no apreciación automática de la causa de prohibición, el alcance y duración de la misma deberá determinarse mediante un procedimiento instruido al efecto.

La competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en los casos en que no figure en la correspondiente sentencia o resolución el plazo de duración, y la competencia para la declaración de la prohibición de contratar en el caso de no comunicación de variación de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la clasificación o de falta de comunicación de la variación de los datos que aparezcan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, corresponderá al Ministro de Hacienda, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

En el resto de supuestos la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al órgano de contratación.

La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los casos en que la entidad contratante no tenga el carácter de Administración Pública corresponderá al titular del Departamento, Presidente o Director del Organismo al que esté adscrita o del que dependa la entidad contratante o al que corresponda su tutela o control.

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