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3. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR A TRAVÉS DE CERTIFICACIÓN DE REGISTROS OFICIALES

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Señala el artículo 96 que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del Sector Público, mediante la correspondiente certificación y a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario a las que nos hemos venido refiriendo.

Por su parte, el artículo 97, establece que los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

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