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III. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

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En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, pero solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación a tal efecto (artículo 160). Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos específicamente reseñados para este procedimiento en el artículo 140.1 b).

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.

En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.

Las especialidades procedimentales fundamentales son las siguientes:

1. Plazo de las solicitudes (artículo 161). En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Cuando el plazo general de presentación de solicitudes sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia el órgano de contratación para los contratos de obras, suministros y servicios podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la misma fecha.

Si se trata de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de quince días, contados desde la publicación del anuncio de licitación.

2. Selección de candidatos (artículo 162). Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco como regla general. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, pero en todo caso el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará conforme a los criterios objetivos y no discriminatorios que se consignarán en el anuncio de licitación, a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.

3. Proposiciones (artículo 164). El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.

El plazo general previsto en el párrafo anterior podrá reducirse en los siguientes casos:

a) Si se hubiese enviado el anuncio de información previa, el plazo general podrá reducirse a diez días.

b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a diez días.

c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días.

En los procedimientos restringidos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a diez días, contados desde la fecha de envío de la invitación.

4. Adjudicación (artículo 165). En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en la Ley para el procedimiento abierto.

5. Aplicabilidad supletoria al concurso de proyectos (artículo 187). El concurso de proyectos al que ya aludimos al comienzo del Capítulo se regula en los artículos 181 a 187 de la Ley 9/2017. Su principal particularidad es que el procedimiento de selección se hará conforme a unas bases aprobadas previamente y que una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá un Jurado cuyos miembros serán personas físicas independientes de los participantes en el concurso. En los concursos de proyectos no habrá intervención de la mesa de contratación. Todas aquellas funciones administrativas o de otra índole no atribuidas específicamente al Jurado serán realizadas por los servicios dependientes del órgano de contratación. El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de licitación del concurso. El Jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto del que se dará traslado al órgano de contratación. Una vez que el Jurado hubiere adoptado una decisión, dará traslado de la misma al órgano de contratación para que este proceda a la adjudicación del concurso de proyectos al participante indicado por el primero. En lo no previsto por su normativa específica el concurso de los proyectos se regirá por las normas del procedimiento restringido en caso de que se limite el número de participantes, y en caso contrario del procedimiento abierto, en todo aquello en que no resulten incompatibles.

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