Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 230

5. REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS

Оглавление

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse, dice el artículo 139, a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas sin perjuicio de la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

Cada licitador, en principio, no puede presentar más de una proposición. No obstante, se admite la presentación de variantes si así está previsto en el pliego y el precio no es el único criterio a tomar en consideración para la adjudicación (artículo 142). En la subasta electrónica también se admite la presentación de nuevos precios cuando se hagan mejoras en la puja (artículo 143).

Tampoco puede el licitador suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

En el artículo 140 se establece la obligación de presentar una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación4) que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto que se cumplen los requisitos previos para acceder a la licitación, referidos esencialmente a su aptitud para contratar con la Administración. También deberá presentarse, en su caso, el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional.

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación.

El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que no estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato (artículo 144) se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de aptitud para contratar exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

Подняться наверх