Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 228

3. PUBLICIDAD

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A. El anuncio de información previa. De acuerdo con el artículo 134 los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. El anuncio se puede publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación3).

La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos conforme a los artículos 156 y 164 de la Ley 9/2017 que veremos más adelante.

B. Anuncio de licitación. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con el artículo 135 de la Ley. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, adicionalmente, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» . En estos casos, esta publicación habrá de preceder a la publicación en el perfil del contratante y en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en todo caso podrán publicarse en el perfil y en el Boletín Oficial del Estado si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado. La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» será potestativa para el órgano de contratación en el caso de los contratos no sujetos a regulación armonizada .

La falta de la publicación que sea preceptiva del anuncio de licitación es causa de nulidad de Derecho Administrativo en los contratos celebrados por poderes adjudicadores (artículo 39.2 c).

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