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1.1. Competencias de los consejos comarcales

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Los consejos comarcales participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud y asumirá en el marco del sistema sanitario público de Cataluña, los consejos comarcales las siguientes competencias (artículo 66 LOS):

a) Coordinar los servicios sanitarios municipales entre sí, y estos con los de la Generalitat, garantizando una prestación integral en su ámbito respectivo.

b) Realizar actividades y prestar servicios sanitarios de interés supramunicipal, especialmente los referentes al control sanitario del medio ambiente, la salubridad pública, la epidemiología y la salud pública en general.

c) Participar en la planificación sanitaria de la Generalidad.

d) Proporcionar apoyo informativo y estadístico a la Administración Sanitaria de la Generalidad con respecto al desarrollo de sus funciones.

e) Participar activamente en el Consejo de Dirección del Servicio catalán de la Salud, así como en el Consejo de Dirección de la Región Sanitaria correspondiente.

Para el desarrollo de estas funciones, los consejos comarcales podrán solicitar el apoyo técnico del personal y los medios de las regiones sanitarias en cuya demarcación estén comprendidos. El personal sanitario del Servicio Catalán de la Salud que preste su apoyo a los Consejos Comarcales en la realización de las referidas funciones tendrá la consideración, solo a estos efectos, de personal al servicio de los Consejos Comarcales.

Además de las competencias indicadas, las comarcas deberán ejercer aquellas otras que el Consejo Ejecutivo de la Generalidad y los municipios les deleguen o asignen de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre el régimen local.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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