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4. LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA

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El artículo 34 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que los ayuntamientos tendrán las siguientes competencias, que serán ejercidas en el marco de los planes y directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Foral:

1. En materia de salud pública:

a) Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.

b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los Centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.

d) Control sanitarios de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

f) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

2. En materia de participación y gestión sanitaria:

a) Participarán en los órganos de dirección y participación del Servicio Navarro de Salud, Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud y centros hospitalarios y, en su caso, en la forma que reglamentariamente se determine.

b) Realizar la construcción, remodelación y/o equipamiento de consultorios locales o auxiliares, garantizando su conservación y mantenimiento. Cuando los consultorios se ubiquen en términos concejiles estas funciones corresponderán a los Consejos respectivos.

En este sentido, los Consejos como entidades de Administración Pública, y de conformidad con la Ley Foral de Administración Local de Navarra, tendrán en su término concejil las competencias y funciones referidas al control de aguas, saneamiento, residuos urbanos y control sanitario de los cementerios.

El artículo 36 de la ley Foral indica que los Ayuntamientos y Concejos, para el cumplimiento de las competencias y funciones sanitarias de las que son titulares, adoptarán disposiciones de carácter sanitario que serán de aplicación en su ámbito territorial.

Cuando el desarrollo de las funciones sanitarias lo requiera, los Ayuntamientos dispondrán de personal y servicios sanitarios propios para el ejercicio de sus competencias.

En los municipios donde el desarrollo de tales funciones no justifique que dispongan de personal y servicios propios, encomendarán tales funciones a profesionales sanitarios del Área de Salud a la que pertenezcan, y dispondrán del apoyo técnico de los Centros de Salud a la que pertenezcan, y dispondrán del apoyo técnico de los centros de salud.

El personal sanitario de la Administración de la Comunidad Foral que preste apoyo a los Ayuntamientos en los asuntos relacionados con su competencia, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligaciones consecuencias en cuanto al régimen de recursos y responsabilidades personales y patrimoniales.

Por último, el artículo 27 de la ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación de régimen local.

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