Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 153
16. LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS
ОглавлениеEl artículo 47 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio-sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento.
De este modo, de acuerdo con la legislación de régimen local. Los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias.
Por su parte el artículo 48 de la ley establece las competencias sanitarias de los municipios. A este respecto, corresponden a los municipios las competencias sanitarias y socio-sanitarias que les atribuye la ley 14/1986, general de sanidad, y la legislación de régimen local.
La comunidad autónoma podrá transferir o delegar a los municipios cualquier función sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente, con la dotación presupuestaria correspondiente.
Para el desarrollo de sus funciones, las corporaciones locales pueden solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud correspondiente.
En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados.
No obstante, como señala al artículo 49 de la Ley Balear de Salud, el gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de Decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio-sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente, limitándose la coordinación a las finalidades siguientes:
a) La eficacia de los recursos públicos en situaciones de emergencia sanitaria.
b) La actuación ante problemas graves de salud colectiva.
c) La adopción de medidas de prevención y protección sanitarais en los ámbitos de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.
d) La lucha contra las enfermedades infecciosas.
e) La gestión adecuada de los residuos sanitarios peligrosos.