Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 138
1.2. Competencias de los ayuntamientos
ОглавлениеAl igual que los consejos comarcales, los ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de Salud, debiendo ejercer según dispone el artículo 68 LOS, las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos en la legislación que regula el régimen municipal en lo referente a los servicios de salud y demás que se establezcan.
b) Prestar los servicios necesarios para dar cumplimiento a las siguientes responsabilidades mínimas en relación con el obligado cumplimiento de las normas y planos sanitarios relativos a:
– Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
– Control sanitario de industrias, actividades y servicio, transportes, ruidos y vibraciones.
– Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y de convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
– Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y otros productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o el consumo humano, así como de sus medios de transporte.
– Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
c) Promover, en el marco de las legislaciones sectoriales, aquellas actividades y prestar los servicios sanitarios necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad de vecinos y en particular:
– La defensa de los consumidores y usuarios de la sanidad.
– La participación en la gestión de la atención primaria de la sanidad.
– La protección de la sanidad ambiental.
– La protección de la salubridad pública.
d) Realizar actividades complementarias de las que sean propias de otras Administraciones Públicas, y en particular, respecto a la educación sanitaria, vivienda, protección del medio y del deporte en los términos establecidos en la legislación que regula el régimen municipal.
e) Prestar los servicios relacionados con las materias sanitarias que puedan ser delegados por la Generalidad de Cataluña según los términos establecidos en la legislación que regula el régimen municipal.
Para el desarrollo de estas funciones, los ayuntamientos pueden solicitar el apoyo técnico del personal y de los medios de las regiones y sectores sanitarios en cuya demarcación se encuentren comprendidos. El personal sanitario del Servicio Catalán de Salud que preste apoyo a los Ayuntamientos en la realización de las referidas funciones tendrá la consideración, solo a dichos efectos, de personal al servicio de los Ayuntamientos.