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17. LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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Los artículos 46 a 49 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece el marco jurídico de las competencias de las entidades locales en materia sanitaria.

En este sentido, el artículo 46 de la norma establece que corresponde a los cabildos el ejercicio, en el marco de los Planes de Salud y de los programas, directrices y criterios del Gobierno de Canarias y de la Consejería competente en materia de sanidad, las siguientes competencias:

– La ejecución de campañas de sanatorio zoosanitario, así como el control de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

– La participación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los centros y establecimientos de su titularidad adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, que serán gestionados por este servicio.

– La participación en el Consejo Canario de la Salud y en los consejos de Dirección del Área de salud y en la Participación Hospitalaria.

Por otra parte, el artículo 47 de la Ley de Salud regula las competencias de los Ayuntamientos, indicando que corresponde a los ayuntamientos, en el marco de los Planes de Salud y de los programas, directrices y criterios del Gobierno de Canarias y de la Consejería competente en materia de sanidad, las siguientes competencias:

1) En materia de Salud Pública:

a) El control sanitario del medio ambiente, en particular, el de la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, sin perjuicio de las competencias de otras de otras administraciones públicas.

b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) El control sanitario de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo.

d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía.

La participación en la construcción, remodelación y equipamiento de los consultores locales, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración. Igualmente, los Ayuntamientos participan en el Consejo Canario de Salud y en los consejos de Dirección y de Salud de las áreas de Salud de las Zonas Básicas de Salud y en los de participación de los hospitales.

Para el ejercicio de sus competencias, los cabildos y los ayuntamientos dispondrán, cuando el desarrollo de las actividades sanitarias lo requiera, de personal y servicios sanitarios propios. En donde no estuviere justificada la constitución de servicios propios, los cabildos y ayuntamientos se servirán, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente por el Gobierno de Canarias y en los términos de los convenios correspondientes, de los profesionales sanitarios del área de Salud y dispondrán del apoyo técnico de los centros de salud.

En todo caso, los ayuntamientos para el desarrollo de sus funciones deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos. Esta persona tendrá la consideración, a estos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto al régimen de recursos y responsabilidad personales y patrimoniales.

A este respecto, la administración de la comunidad autónoma de Canarias, a través del consejero competente en materia de sanidad, y los cabildos y ayuntamientos podrán celebrar los convenios precisos para articular la colaboración interadministrativa en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los planes de salud de las áreas y, en su caso, de zona básica de salud.

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