Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 169
2. ASPECTOS ESENCIALES SOBRE LA GESTIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD
ОглавлениеSin perjuicio del tratamiento del tema en otros capítulos de esta obra y para contextualizar la gestión en el ámbito de la inteligencia artificial, conviene apuntar algunas cuestiones clave con carácter previo.
Partiendo de los dispuesto en la misma Ley General de Sanidad, el Sistema Nacional de Salud queda diseñado sobre el modelo constitucional de descentralización política y territorial, pues según el art. 50.1 LGS se establece que: “en cada comunidad autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva comunidad autónoma. No obstante, el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al servicio de salud de cada comunidad autónoma”.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud proclama en el art. 4 que los ciudadanos tendrán derecho a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo y tendrán asimismo el derecho a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma. También se regulan en esta ley los seis ámbitos de colaboración entre las administraciones públicas sanitarias que son: las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario, pues representan para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio nacional, ya que no deja de ser su objetivo principal la coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.
Retomando la idea del modelo sanitario que crea el legislador español, la Ley General de Sanidad integra a todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud dentro del Sistema Nacional de Salud (art. 44.1 LGS) y lo define como el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las comunidades autónomas (art. 44.2 LGS). No obstante, las comunidades autónomas dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos servicios de salud y ajustarán el ejercicio de sus competencias a criterios de participación democrática de los interesados, de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales (art. 53 LGS).
En cuanto a la forma de organización de los servicios de salud de las distintas comunidades autónomas, el art. 56 LGS señala que estas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, entendidas como aquellas estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la comunidad autónoma y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
Las funciones a desempeñar por estas unidades están también recogidas en la ley y son las siguientes:
a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.
En lo que concierne a la faceta estructural de las áreas de salud, estas habrán de contar, como mínimo, con un órgano: de participación (el Consejo de Salud de Área); directivo (el Consejo de Dirección de Área): y de gestión (el Gerente de Área), según el art. 57 LGS.
Ahora bien, después de haber visto el organigrama del sistema de salud, es preciso hacer referencia a cómo se concreta el derecho a la protección de la salud en España, puesto que, como dijimos en un momento anterior, el art. 43 de la CE concreta un derecho de configuración legal y por tanto es el legislador quien ha de delimitar el contenido y alcance de la asistencia sanitaria pública. En este sentido, el sistema de salud provee una serie de prestaciones a través de técnicas como “el catálogo de prestaciones” y la “cartera de servicios”.
Sin embargo, debido al reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, le compete al Estado legislar un esquema normativo básico de este servicio, que sea de aplicación común en todo el territorio nacional. Así, la LCC establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención, condiciones que deberán respetar las comunidades autónomas por tener estas carácter de norma mínima. La Ley considera prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud a los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Por decirlo de otra manera, el art. 7.1 LCC da a entender que los servicios de cobertura pública serán los incluidos en el catálogo de prestaciones y los clasifica en: prestaciones de salud pública, de atención primaria, de atención especializada, de atención sociosanitaria, de atención de urgencias, prestación farmacéutica, ortoprotésica, prestación de productos dietéticos y de transporte sanitario.
Por otra parte, y respecto de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, la LCC la define en su art. 8.1 como “el conjunto de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias” y la articula en torno a tres modalidades:
– La cartera común básica de servicios asistenciales que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación realizados en centros sanitarios o sociosanitarios además del transporte sanitario urgente, cuando estos servicios estén cubiertos de forma completa por financiación pública.
– La cartera común suplementaria que comprende las prestaciones que estén sujetas a aportación del usuario, tales como la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica y la prestación con productos dietéticos.
– La cartera común de servicios accesorios actividades que incluye servicios o técnicas, de carácter no prestacional, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes para la mejora de una patología crónica, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
En base al mismo criterio de reparto territorial de competencias, además de esta cartera de servicios básicos del Sistema Nacional de Salud que tiene carácter de norma mínima pues el legislador la impone de forma homogénea en todo el territorio nacional, las comunidades autónomas podrán aprobar una “cartera de servicios complementaria” siempre y cuando presenten una garantía previa de suficiencia financiera para la misma, en el marco del cumplimiento del criterio de estabilidad presupuestaria. Ello quiere decir que las comunidades autónomas han de aprobar sus respectivas carteras de servicios incluyendo necesariamente la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades: básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, destinando los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la misma y una vez cumplido este requisito, podrán aprobar la cartera de servicios complementaria.
Sabemos ya que el Sistema Nacional de Salud está conformado por todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud y abarca tanto a los Servicios de Salud de la Administración General del Estado como a los servicios de salud de las comunidades autónomas, sin perjuicio de que éstas últimas, al disponer de la organización de sus respectivos servicios de salud, han de tener en cuenta las competencias de las provincias, municipios y demás administraciones territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, en la Ley del Régimen Local y en la Ley General de Sanidad. Así, queda establecido ex lege que las corporaciones locales también participarán en los órganos de dirección de las áreas de salud y, en concreto, se encomienda a los ayuntamientos:
1) El control sanitario del medio ambiente (en relación con cuestiones de contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales).
2) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones; el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana (es especial, el control de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo).
3) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humanos.
4) El control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria7.
De forma adicional y con el objeto de evitar duplicidades administrativas y para mejorar la transparencia de los servicios públicos a la ciudadanía y, la Administración del Estado y las de las comunidades autónomas podrán delegar en las corporaciones locales la responsabilidad de conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la comunidad autónoma8. Por su parte, se encomienda al municipio el ejercicio, como competencias propias, de protección de la salubridad pública9.