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3. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA SANITARIA: LA RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-ADMINISTRADO

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Toda esta red de estructuras y servicios que ofrece el Sistema Nacional de Salud se tiene que dar a conocer a los ciudadanos, como es lógico, pues, al tratarse de administraciones públicas, son los poderes públicos quienes deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, además de sus derechos y deberes (art. 9 LGS). En materias relacionadas con los derechos y deberes de los ciudadanos ante la administración sanitaria es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica la encargada de regular el estatuto de los pacientes, usuarios y profesionales.

Resulta necesario delimitar, en primer lugar, las figuras del paciente y el usuario, ya que la norma define al primero como la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud y al segundo como la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria10.

Precisamente la referida Ley 41/2002 contiene un elenco de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica del paciente, sin perjuicio de que es la Ley General de Sanidad la que desarrolla, con carácter básico, los derechos y deberes de los ciudadanos en general en materia de sanidad reconociendo, con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, los siguientes derechos:

a) Derecho al respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna por el origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que se pueda acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

c) Derecho a la confidencialidad de toda información relacionada con su proceso y con la estancia del ciudadano en instituciones sanitarias públicas o privadas que colaboren con el sistema público.

d) Derecho a la asignación de un médico, cuyo nombre se le dará a conocer al ciudadano.

e) Derecho a participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.

f) Derecho a utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos, debiendo recibir el interesado respuesta por escrito en los plazos establecidos.

g) Derecho a elegir el médico y los demás sanitarios titulados.

h) Derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, entre otros derechos.

Retomando la idea de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica de pacientes y usuarios del Sistema de Salud que inciden en la gestión sanitaria digital (a través de inteligencia artificial) destacamos algunos derechos que consideramos importantes de cara las relaciones administración-administrado y que pasaremos a resumir muy brevemente a continuación:

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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