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3.3. El respeto de la autonomía del paciente y consentimiento informado

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Se refiere al consentimiento verbal del paciente, como regla general, para toda actuación ejercitada en el ámbito de la salud, salvo en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, que requerirán consentimiento por escrito. Asimismo, la ley confiere al paciente la libertad de revocar por escrito su consentimiento en cualquier momento.

No obstante, existen algunos límites al consentimiento informado y es que hay dos casos en los que el médico podrá actuar sin necesidad de pedir el consentimiento del paciente:

a) Cuando exista algún riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por Ley y una vez adoptadas las medidas pertinentes, éstas se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando haya un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización (en este supuesto se consultará, cuando las circunstancias así lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho al mismo).

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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