Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 155
V. LA VIGILANCIA DE LA SALUD PÚBLICA COMO COMPETENCIA COMPARTIDA
ОглавлениеEl artículo 12 LGSP define la vigilancia de la Salud como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la vigilancia de la salud pública tomará en cuenta, al menos, los siguientes factores:
1.° Los condicionantes sociales y las desigualdades que incidan en la salud con mediciones en el nivel individual en la población.
2.° Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas.
3.° La seguridad alimentaria, incluyendo los riesgos alimentarios.
4.° Los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud.
5.° Las enfermedades no transmisibles.
6.° Las enfermedades transmisibles, incluyendo las zoonosis y las enfermedades emergentes.
7.° Los problemas de salud relacionados con el tránsito internacional de viajeros y bienes.
8.° Las lesiones y la violencia.
9.° Otros problemas para la salud pública de los que se tenga constancia.
Asimismo, la vigilancia en salud pública requiere contar con unos sistemas de alerta precoz y respuesta rápida para la detección y evaluación de incidentes, riesgos, síndromes, enfermedades y otras situaciones que pueden suponer una amenaza para la salud de la población.
En este sentido, las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales asegurarán en el ámbito de sus competencias que los respectivos sistemas de vigilancia en salud pública cumplen en todo momento con las previsiones de establecidas legalmente. Asimismo, habrán de proporcionar la información que establezca la normativa nacional e internacional, con la periodicidad y desagregación que en cada caso se determine.
Para articular la vigilancia en salud pública, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y la administración local, en el ámbito de sus competencias, organizarán y gestionarán la vigilancia en salud pública, correspondiendo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública. Asimismo, para coordinar los diferentes sistemas de vigilancia se creó la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá entre sus sistemas la alerta precoz y respuesta rápida.
El artículo 14 LGSP establece que corresponde al Ministerio de Sanidad las siguientes funciones en materia de vigilancia en salud pública:
a) La gestión de las alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma.
b) La gestión de las alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, en su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las gestiones coordinadas en materia de salud alimentaria.
d) La coordinación y evaluación de la Red de Vigilancia en Salud Pública.
e) Velar por que los criterios utilizados en la vigilancia sean homogéneos, estén homologados y por la oportunidad, pertinencia y calidad de la información.
f) El diseño y la ejecución de una encuesta periódica de salud pública en coordinación con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
g) La coordinación y gestión de los intercambios de la información correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional cono en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales relacionados con la salud pública.
h) La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que las autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten a riesgos inciertos que pudiesen afectar a más de una comunidad autónoma. A estos efectos las autoridades sanitarias informarán al ministerio.